REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.557.122, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128.


DOMICILIO PROCESAL: Carrera 8 con calle 13 N° 8-3, San Cristóbal, Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: EVELIA MARLENE CHACÓN, EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y FRANCISCO ANTONIO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.209.290, 5.024.067 y 3.076.368, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No presentó


DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

MOTIVO: RESCISIÓN A LA PARTICIÓN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL

EXPEDIENTE: Civil N° 6701-2006


Se inicia la presente causa por libelo presentado para su Distribución, contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, por RESCISIÓN A LA PARTICIÓN.

Distribuida como fue la demanda, y correspondiendo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, el conocimiento de la misma, por auto de fecha 14 de noviembre de 2005, negó la admisión de la demanda, por cuanto era contraria a derecho (Folio 31).

En fecha 17 de noviembre de 2005, el demandante presentó escrito de apelación contra el auto que negó la admisión de la demanda (Folios 32 al 34)

Por auto de fecha 22 de noviembre el Tribunal a quo oye en ambos efectos la apelación y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior, a los fines de que conociera de la apelación interpuesta (Folios 35).

Correspondiendo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, conocer de la apelación interpuesta, le da entrada al expediente por auto de fecha 29 de noviembre de 2006 (Folio 37).

A los folios 40 al 45, corre sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, mediante la cual declara con lugar la apelación, ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, admitir la demanda y revocando el auto que negó la admisión de la demanda.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, le da entrada al expediente y cancela su salida en el libro respectivo (Folio 52).

En fecha 01 de marzo de 2006, el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, se inhibe conforme con el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en fecha 14 de noviembre de 2005 (Folio 53).

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006, el Tribunal a quo, acuerda remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, a los fines de que a quien correspondiera conociera del presente juicio y se pronunciará sobre su admisión (folio 54).

Distribuida como fue el expediente, y correspondiendo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, el conocimiento del mismo, por auto de fecha 21 de marzo de 2006, le da entrada al expediente (Folio 58).

Por Auto de fecha 24 de abril de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la citación de los demandados (Folio 60)

En fecha 07 de Junio de 2006, el Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, mediante diligencia informó que la parte actora no había suministrado los gastos para gestionar las compulsas de los demandados, ni suministró el transporte para practicar las citaciones de éstos, desde el día 25 de abril al 25 de mayo de 2006 ambas fechas inclusive, que por dichas razones no pudo practicar las citaciones dentro del lapso correspondiente (Folio 71).

En fecha 15 de junio de 2006, el abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, en su carácter de codemandado en la presente causa, presentó escrito de solicitud de Perención (Folios 73 al 74).

En fecha 20 de junio de 2006, el demandante ciudadano ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN, presentó escrito de Recusación contra el Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira (Folios 75 al 76).


Por auto de fecha 21 de junio de 2006, el Tribunal a quo, ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que a quien correspondiera continuara conociendo de la causa (Folio 80).

Correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del presente juicio, por auto de fecha 28 de junio de 2006, le da entrada y se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba (Folio 88).

Este Juzgado vista la diligencia de fecha 07 de junio de 2006 (folio 71) suscrita por el alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, y por cuanto de la revisión de la tablilla de los días de despacho llevados por el referido tribunal, se observa que desde el 24 de abril de 2006 (exclusive) fecha en que el Tribunal aquo admite la demanda, hasta el 25 de mayo de 2006 (inclusive) transcurrieron treinta (30) días continuos sin que la parte actora haya impulsado la citación, dando cumplimiento así a lo ordenado en la sentencia de fecha 06 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio acogido por este Juzgado.

Asimismo se observa que desde el 28 de junio de 2006, fecha en que este Tribunal le dio entrada al expediente, hasta la presente fecha, no consta en autos, actuación procedimental alguna por parte de la demandante para impulsar el presente juicio, de donde se evidencia la falta de interés de la parte actora; por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…También se extingue la instancia.”
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

En el presente caso, se observa que ha transcurrieron (30) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno, es decir, que desde el 24 de junio de 2006, se verificó la PERENCIÓN POR TREINTA DÍAS referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los catorce de días del mes de Agosto de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.