REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.549.868, de este domicilio.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ GALINDO GONZALEZ GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.063 y 93855.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Orinoco, carrera 23, piso 3, Apto. B-7, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEMETRIO MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.343.360, domiciliado en la carrera 2 con calles 8 Y 9 N° 87, Michelena, Estado Táchira.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 6216/2005

I

En cumplimiento a la Sentencia de fecha 17 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual repone la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud planteada en diligencia de fecha 20 de marzo de 2006, a tal efecto se observa:
1.- En fecha 04 de octubre de 2005, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.549.868, de este domicilio, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.421.405,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000.000,00) por capital del cheque; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 306.100,00), por valor del protesto, TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS Bs. 4.250.000,00) por Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25%; CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 865.305,00) por costas calculadas prudencialmente en un (5%), o formulará su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procedería a su ejecución forzosa.
Al folio 02 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 04-10-2005, mediante el cual se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada. En la misma fecha se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas y con oficio N° 721 se remitió conforme lo ordenado..
En fecha 09 de noviembre de 2005, consta intimación del demandado ciudadano JOSÉ DEMETRIO MEDINA RIVAS (Folios 25 al 36).
En fecha 20 de Marzo de 2006, la abogada CAROLINA GONZALEZ NAVARRO, solicitó se decretará la ejecución forzosa (Folio 47).

El Tribunal para decidir observa:

Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimado el ciudadano JOSÉ DEMETRIO MEDINA RIVAS no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 20 de marzo de 2006 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.




















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