REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil seis.-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2006, inserta al folio (23) del presente expediente, estampada en una parte por el ciudadano JOSÉ SALVADOR LOGGIODICE SOSA, asistido por el abogado REINALDO DE JESÚS BARRIOS BENCOMO, parte demandada en la presente causa, y por la otra el ciudadano HENRY CORREA, asistido por el abogado ISMAEL CHACÓN, parte demandante, mediante la cual celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos, solicitando se levante la medida decretada, se entregue el vehículo detenido y se homologue el convenimiento.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en una parte por el ciudadano JOSÉ SALVADOR LOGGIODICE SOSA, asistido por el abogado REINALDO DE JESÚS BARRIOS BENCOMO, parte demandada en la presente causa, y por la otra el ciudadano HENRY CORREA, asistido por el abogado ISMAEL CHACÓN, parte demandante, todos plenamente identificados en autos. Se insta a las partes a consignar las resultas de la comisión de embargo, a fin de levantar la medida decretada por este Despacho, en fecha 06 de junio de 2006. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._