JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
SOLICITANTES: PAUL MARTÍN BORRERO GÓMEZ Y MARÍA GLADYS ALFARO PEREA, venezolanos por naturalización, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.694.424 y V.-14.690.369, quienes al momento de contraer matrimonio se identificaron el primero con la cédula de extranjero Nº E-81.227.008 y la segunda con pasaporte de identidad Nº L-427.213 de este domicilio y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS FUENTES Y LIONELL NICOLÁS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 48.292 y Nº 57.792
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 08 de Mayo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes PAUL MARTÍN BORRERO GÓMEZ Y MARÍA GLADYS ALFARO PEREA, asistidos por los abogados Carlos Fuentes y Lionell Nicolás Castillo, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia certificada del acta de matrimonio Nº 259 de fecha 05 de Agosto de 1975, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Liberador del Distrito Federal, Caracas y copias simples de documentos constante de catorce (14) folios útiles.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 29 de Junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 04 de Julio de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de Julio del 2006, diligencio la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges : PAUL MARTÍN BORRERO GÓMEZ Y MARÍA GLADYS ALFARO PEREA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha 05 de Agosto de 1975, según acta de matrimonio Nº 259.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 259, de fecha de 05 de Agosto de 1975.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Hay sello del Tribunal.