REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de Agosto de 2006.
196º Y 147º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano Emiro Josmar Ríos Gómez, parte demandante asistido por el abogado Erich Travieso Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.568, por una parte y por la otra la ciudadana Esthela Guevara Arévalo parte demandada asistida por el abogado Leonidas Espinoza Linares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.285, mediante la cual la parte actora desiste de la presente demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el ciudadano Emiro Josmar Ríos Gómez, parte demandante asistido por el abogado Erich Travieso Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.568, otorgándole su aprobación. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 19-10-1998 y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Hay sello del Tribunal.