REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Archivo no encJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147°
Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 192 de fecha 28 de julio de 1992 perteneciente a Yoselyn Yahiry Sierra Ferreira que para la presente fecha la menor antes mencionada tiene 14 años de edad.
La Resolución Nº 158, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial pauta legalmente que:
“2º.- Los Juzgados de Primera Instancia Civil que conocen causas donde estén involucrados niños o adolescentes, bien sea como partes o como interesados, procederán de la siguiente manera:
a) Si ha precluído el lapso probatorio, deberá sentenciar el Juez que ha presenciado dicha actuación en acatamiento al Principio de Inmediación.
b) Si ha promovido y admitido las pruebas, el respectivo expediente se enviará al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, para hacer efectivo el Principio de Inmediación.
c) Si se ha recibido la demanda y se le ha dado entrada, o se han celebrado los actos conciliatorios, o se ha llevado a cabo el acto de la contestación de la demanda, u opuesto cuestiones previas deberán enviarse al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de cuestiones previas las mismas deberán resolverse antes de la aludida remisión.”
E igualmente la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 177:
“competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de la siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:… g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente…”
Ahora bien, por cuanto se observa que en esta causa aparece involucrada la menor YOSELYN YAHIRY SIERRA FERREIRA, hija de la solicitante y el causante HENRRY JOSÉ SIERRA SÁNCHEZ; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia en el presente juicio, y en consecuencia, se abstiene de seguir conociendo del mismo y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, a donde se acuerda remitir el expediente. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL,
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ