JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ROBERTO JOSE SERRADA LIMONCHI y NELLY ZULAY CHACÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-13.302.287 y V-13.148.023, domiciliados en Rubio Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado HARRINSON JAVIER CARDENAS CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 83.112.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 26 de mayo de 2006 (F.6), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE SERRADA LIMONCHI y NELLY ZULAY CHACÓN RAMÍREZ, asistidos por el abogado HARRINSON JAVIER CARDENAS CHACON, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 21, de fecha 13 de agosto de 1999, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 29 de junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio del año 2006, la abogada ISABEL CECILIA OCHOA ANTICH, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROBERTO JOSE SERRADA LIMONCHI y NELLY ZULAY CHACÓN RAMÍREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 1999, según acta de matrimonio N° 21.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 21, de fecha 13 de agosto de 1999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).
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