JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
SOLICITANTES: FROILAN EDUARDO BUSTAMANTE RAMÌREZ Y MARTHA KARINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-907.444 y V.-14.504.819, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: NOHELIA MAGALY JIMÉNEZ OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.088, asistiendo a Froilan E. Bustamante.

APODERADO JUDICIAL: YOJAN ALFONSO KOPP GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.353, apoderado de Martha K. González.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 22 de Junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes FROILAN EDUARDO BUSTAMANTE RAMÌREZ, asistido por la abogada Nohelia Magaly Jiménez Orozco, por una parte y por la otra el abogado Yojan Alfonso Kopp García, apoderado judicial de MARTHA KARINA GONZÁLEZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia certificada del acta de matrimonio Nº 124 de fecha 12 de Abril de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple del acta de matrimonio y copia certificada de poder constante de dos (02) folios útiles.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 10 de Julio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de Julio de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 25 de Julio del 2006, diligencio la abogada ISABEL CECILIA OCHOA ANTICH, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges: FROILAN EDUARDO BUSTAMANTE RAMÌREZ Y MARTHA KARINA GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12 de Abril de 1995, según acta de matrimonio Nº 124.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 124, de fecha de 12 de Abril de 1995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Hay sello del Tribunal.