JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
SOLICITANTES: OTILIA CARVAJAL OCHOA Y LUIS DAVID CABEZA MONROY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.038.858 y V.-9.467.685, domiciliados en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL VIVAS GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.064.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 22 de Junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes OTILIA CARVAJAL OCHOA Y LUIS DAVID CABEZA MONROY, asistidos por el abogado Carlos Rafael Vivas Gil, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 10 de fecha 06 de Marzo de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 17 de Julio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Julio de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 25 de Julio del 2006, diligencio la abogada ISABEL CECILIA OCHOA ANTICH, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OTILIA CARVAJAL OCHOA Y LUIS DAVID CABEZA MONROY, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 06 de Marzo de 1991, según acta de matrimonio Nº 10.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 10, de fecha de 06 de Marzo de 1991.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Hay sello del Tribunal.