JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: EZEQUIEL SIERRA MAYORCA y MARITZA MÉNDEZ DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s V.-4.633.824 y V.-5.675.061 en su orden y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA BELÉN RAMÍREZ GALAVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.655.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 20 de Junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: EZEQUIEL SIERRA MAYORCA y MARITZA MENDEZ DE SIERRA, asistidos por la abogada María Belén Ramírez Galaviz, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 325 fecha 17 de Diciembre de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los tres hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 28 de Junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 04 de Julio de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2006, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: EZEQUIEL SIERRA MAYORCA y MARITZA MÉNDEZ DE SIERRA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 325 de fecha 17 de Diciembre de 1977.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 325 de fecha 17 de Diciembre de 1977.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).