REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil seis.
196º y 147°

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, inserta a los folios 57 al 59 del presente expediente, estampada por el ciudadano José Gerardo Ramírez Alvíarez, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Daniel Carvajal Ariza, mediante la cual conviene en la demanda en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado conviene en todas y cada una de sus partes y con el propósito de poner fin al presente juicio, ofreció pagar la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) los cuales serán cancelados en la forma establecida en dicha diligencia.
SEGUNDO: El demandado pidió a la parte demandante que se suspenda la presente causa, y se mantenga vigente la medida de secuestro decretada y comisionada al Juzgado Ejecutor de Medidas, todo para garantizar el cumplimiento del pago ofrecido hasta que conste en autos el ultimo pago acordado.
TERCERO: Se dejó establecido que en caso de que incumplan con el ofrecimiento hecho al pago de alguna de las cuotas, el monto pagado quedará en manos de la demandante, como indemnización de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por dicho incumplimiento.
CUARTO: William Marcelino Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.949, asistido por el abogado Luis Enrique Gómez, declaro: Que una vez pagado en su totalidad el ofrecimiento, solicitará ante la Notaria Pública respectiva la nulidad de la venta que mi hiciera el ciudadano Raúl Enrique Ramírez Alviarez, de un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet, Tipo: Doble cabina; Modelo:Luv 2.2; Color: Rojo; Placa: EAF-83M, Serial de Motor: 9GDIFS30H2B366613; Serial del Motor: C22NE25033141, a la cual le puede dar pleno uso el ciudadano José Gerardo Ramírez Alviarez.
QUINTO: El abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Marwill Zambrano, dio su aceptación al ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes y pidió al Tribunal que una vez que la parte demanda cumpla con el pago total de lo ofrecido y que conste en autos se deje sin efecto la medida de secuestro decretada y que dicho cumplimiento en los pagos acordados sirvan de liberación de la Reserva de Dominio que existe a favor de mi representada, con el respectivo pronunciamiento del Tribunal y se ordene el archivo del presente expediente; dejándo establecido que el ciudadano José Gerardo Ramírez Alvíarez, puede darle pleno uso a la camioneta objeto de la presente demanda, siempre que cumpla con el ofrecimiento aquí pactado, y que los honorarios profesionales de abogados son por cuenta de cada una de las partes. No quedando pendiente ninguna otra obligación entre las partes intervinientes, salvo los aquí planteados.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Así mismo el artículo 1.716 del Código Civil, establece:

“La Transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción”

Del artículo anterior se desprende que la transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto, es decir aquello por lo cual las partes se disputan en litigio, por tal razón este Tribunal se abstiene de homologar lo referente al punto 4to, del presente escrito, por cuanto dicho ciudadano William Marcelino Zambrano, no es parte en el presente juicio, y dicho vehículo no constituye objeto de litigio como lo mencionan en la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano José Gerardo Ramírez Alvíarez, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Daniel Carvajal Ariza y el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Marwill Zambrano, solo en lo que respecta a los puntos 1°, 2°, 3° y 5°.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).