REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto del dos mil seis.
196º y 147°
Visto el escrito anterior, constante de tres (3) folios útiles, por medio del las partes, representadas por sus abogadas apoderadas, NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.203 apoderada de la parte demandante, ciudadano, JOSE EDECIO DEPABLOS NIETO y ANA MIREYA RUIZ SÁNCHEZ, apoderada de la parte demandada, ciudadana, ANA VICTORIA BARRERA FUENTES, celebran transacción en los términos por ellas expuestos, solicitando se homologue la misma y que no se archive el expediente hasta la total cancelación.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se mantiene vigente la medida decretada hasta la total cancelación del saldo de la obligación contraída.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, (Esta el sello del Tribunal).