REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por el abogado Miguel Ángel Dávila Báez, en su carácter de parte actora en la presente causa, representado y asistido por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina y por la otra el abogado Luis Antonio Mora Colmenares, apoderado judicial de la ciudadana Magdalena Sánchez Vivas, en su carácter de parte demandada, mediante la cual el demandante desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio y la demandada conviene y esta de acuerdo con tal desistimiento en los términos por ellos estipulados, solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, se homologue el anterior desistimiento y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se expidan dos (02) copias fotostáticas certificadas. .
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado en una parte por el abogado Miguel Ángel Dávila Báez, en su carácter de parte actora en la presente causa, representado y asistido por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina y por la otra el abogado Luis Antonio Mora Colmenares, apoderado judicial de la ciudadana Magdalena Sánchez Vivas, en su carácter de parte demandada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 27 de junio de 2002. Ofíciese lo conducente. Se acuerda expedir las dos (02) copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias fotostáticas respectivas, a los fines de su certificación. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, El Secretario,
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.