REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de agosto del año dos mil seis.-
196º y 147°
Visto el anterior escrito, de fecha 28 de julio de 2006 (F.13-14), suscrita por el ciudadano JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.893, asistido por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.443, parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano SILVIO ELIAS MORA ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.374, quien actúa en su nombre y en representación legal de su cónyuge BETTY ESPERANZA DIAZ DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-3.727.447, según poder registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo 001, Protocolo Tercero, folios 1 al 3 de fecha 13 de octubre de 1999, asistido por la abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.135, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.