JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 11 de julio de 2006 (F.09), la ciudadana MARIA UBALDINA HUERFANO DE CANDIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.439, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada BEATRIZ ELENA GARCIA VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 39.122, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por el antes Municipio San Antonio de Caparo, Estado Táchira, hoy Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira, bajo el Nº 171, de fecha 15 de octubre de 1952, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito el segundo nombre de la solicitante como “UBBALDINA”, siendo lo correcto: “UBALDINA” y no como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.788.439, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 171, de fecha 15 de octubre de 1952, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 171, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 12, perteneciente a la solicitante y su cónyuge, de fecha 18 de mayo de 1977, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 888, perteneciente al hijo de la solicitante, de fecha 04 de octubre de 1977, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 19 de julio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 171, de fecha 15 de octubre de 1952, perteneciente a la ciudadana MARIA UBALDINA HUERFANO DE CANDIALES, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como: “UBALDINA”, y no “UBBALDINA”, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 171 de fecha 15 de octubre de 1952, perteneciente a la ciudadana MARIA UBALDINA HUERFANO DE CANDIALES, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como: “UBALDINA”, y no “UBBALDINA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).