REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 de agosto de 2006.
196º y 147º
Vista la Transacción entre la ciudadana NUNCIA MILANGELA GUEVARA ARCIENIEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.188.219, asistida por el abogado REINALDO ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.756, parte demandante en el presente juicio por una aparte y por la otra los ciudadanos JOSÉ ARMANDO ROSALES ALARCÓN y YENER DE JESÚS VIVAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.674.486 y V-5.674.971, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.375, parte demandada en la presente causa, respectivamente, firmada en fecha 27 de julio de 2006, por el ciudadano YENER DE JESÚS VIVAS HERNÁNDEZ, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo y en fecha 01 de agosto de 2006, por los ciudadanos NUNCIA MILANGELA GUEVARA ARCIENIEGAS y JOSÉ ARMANDO ROSALES ALARCÓN, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) juegos de copias certificadas de la transacción con inserción del presente auto y entréguese a las partes; asimismo se levanta la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 8 de marzo de 2005, acordándose librar el correspondiente Oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Cesar Alexander Montenegro
Secretario Accidental
JMCZ/mr.-
Exp: 17840
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro bajo el N° 1.135.
DEMANDANTE: NUNCIA MILANGELA GUEVARA ARCINIEGAS, DEMANDADO: JOSÉ ARMANDO ROSALES ALARCÓN Y YENER DE JESÚS VIVAS HERNÁNDEZ,
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA