JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de Agosto de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana SANDRA PATRICIA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.127.459, asistida por la abogada Maribel Lopez Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.399; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana SANDRA PATRICIA VANEGAS, ya identificado; en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: “ROSA ELIZABETH VANEGAS PEREZ” y no como incorrectamente aparece “ ROSA ELIZABETH VENEGAS PEREZ”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio San Antonio , Distrito Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 1034, de fecha 15 de Septiembre de 1.980, perteneciente a la ciudadana SANDRA PATRICIA. Expídase las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

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