REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, siete de agosto de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2006, suscrita por la Abogado DORIS ACEVEDO DE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la que presenta original del documento autenticado por ante la Notaría Quinta de San Cristóbal, en fecha 28 de Julio de 2006, anotado bajo el N° 15, Tomo 190, Folios 29-30, suscrito por los ciudadanos MYLENDA JOSELYN AVENDAÑO SÁNCHEZ, LISZETT MARIA AVENDAÑO SÁNCHEZ, MARYORIE ANGÉLICA AVENDAÑO SÁNCHEZ, asistidos por la Abogado MARBELLA MORENO DOMÍNGUEZ, y los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO AVENDAÑO ECHAVEZ y LIL GERALDINE AVENDAÑO ECHAVEZ, asistidos por la Abogado LAUDYS LISBETH PÉREZ PABÓN, actuando todo con el carácter de demandados y MERY DEL SOCORRO CHÁVEZ ANGARITA, parte demandante, asistida por la Abogado DORIS ACEVEDO DE SÁNCHEZ, en el que LA PARTE DEMANDADA CONVIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTE EN LA DEMANDA, e igualmente RECONOCEN a la ciudadana MERY DEL SOCORRO ECHAVEZ ANGARITA, como concubina del fallecido MANUEL ANTONIO AVENDAÑO CEPEDA. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. N° 31790