JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARFA JOSEFINA JAIMES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en La Parroquia San Juan Bucare a Puente Junín, Residencia Los Medanos Torre “B” Piso 6, Apartamento 61-B, Distrito Capital Caracas, y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.042, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ SERRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 66977, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARFA JOSEFINA JAIMES SANCHEZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es ”MARIA RUFINA” y no como incorrectamente aparece “JOSEFINA” En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 589, de fecha 12 de Agosto de 1.965, inserta por la antes Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARFA JOSEFINA JAIMES SANCHEZ. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena