REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 18 de Abril de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ANSELMO PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.033.821, asistido por el Abogado Josè Baudilio Carrero Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.097, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 295, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira de fecha 05 de Mayo de 1.951, en el sentido de que se aparece incorrecta la fecha de nacimiento y el nombre del padre “ veintiuno de abril proximo pasado y LUCAS RAMIREZ” siendo lo correcto “ VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO y LUCAS EVANGELISTA PEREZ RAMIREZ”, y se ordeno la publicación de un edicto y la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Mayo de 2006, el ciudadano ANSELMO PEREZ VALERA, asistido por el Abogado José Carrero, consignó ejemplar de Diario La Nación donde apararece publicado el edicto ordenado, el cual se ordenó agregar a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2006, se notifico legalmente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, este Tribunal acuerda oficiar a la ONIDEX, a fin de dar cumplimieto a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 18 de Abril de 2006.----------------------------------------------------------
En fecha 22 de Junio de 2006, se agregó oficio Nº 1890 de fecha 06 de Junio de 2006, recibido del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjeria del Estado Táchira.--------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano ANSELMO PEREZ VALERA y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 05, 06 certificaciónn de Bautismo expedida por el Parroco de San Antonio de Padua de Pregonero, perteneciente al ciudadano ANSELMO PEREZ VALERA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la la partida de nacimiento N° 295, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira de fecha 05 de Mayo de 1.951, perteneciente al ciudadano ANSELMO PEREZ VALERA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que se aparece incorrecta la fecha de nacimiento y el nombre del padre “ veintiuno de abril proximo pasado y LUCAS RAMIREZ” siendo lo correcto “ VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO y LUCAS EVANGELISTA PEREZ RAMIREZ. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.--
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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