REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos FROILAN EDUARDO BUSTAMANTE RAMÍREZ y MARIA AMPARO JIMENEZ SÁNCHEZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad N° V-907.444 y la segunda identificada con pasaporte N° AE-973385 y Cédula de Ciudadanía N° 60.309.724, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada CAROLINA VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.514, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años. Se ordeno la notificación del Fiscal XV, del Ministerio Publico.---------------------
En fecha 29 de Junio de 2006, se expidieron copias fotostáticas certificadas y se entregaron al Alguacil de este despacho para la notificación del Fiscal.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Julio de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien en la misma fecha, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos FROILAN EDUARDO BUSTAMANTE RAMÍREZ y MARIA AMPARO JIMENEZ SÁNCHEZ ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de Enero de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 32.----------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-----------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
Elena
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