GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2006.
196° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 19 de octubre de 2004, el ciudadano HECTOR GUILLERMO VELAZCO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.176.869, asistido por el abogado JOSÉ NICOLAS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.132, presentaron escrito mediante el cual demanda al ciudadano BERNARDINO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.468.424, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 27 de octubre del año 2004, se admitió la demanda y se ordenó su tramitación por la vía del procedimiento de intimación.
En fecha 09 de noviembre de 2004, el ciudadano Héctor Guillermo Velazco Andana, otorga Poder Apud-Acta al abogado José Nicolas Rodríguez, ya identificado.
En fecha 06 de abril de 2005, la abogada Diana Beatriz Carrero, actuando en su condición de Juez Temporal, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de abril de 2005, se libraron las compulsas de citación, las cuales fueron remitidas al Tribunal comisionado.
En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió la comisión emitida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad, contentiva de la citación del ciudadano Bernardino Vargas, parte demandada, la cual fue devuelta, sin que la parte actora ni por si, ni por intermedio de su apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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