GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006.
196° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 09 de Octubre del año 2003, el ciudadano JOSE GUSTAVO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.193.461, domiciliado en el Municipio Independencia, Capacho, Estado Táchira, asistido por los Abogados EDINSON VANEGAS y GUSTAVO GAFARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.141 y 44.579, presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos GREGORIA RODRÍGUEZ DE CHACÓN e ISMAEL CHACÓN, domiciliados en Independencia-Capacho, Estado Táchira, por PRESCRIPCIÓN ADQUISIITIVA.
En fecha 06 de Noviembre del año 2003, fue admitida la demanda acordando la citación de los demandados, asimismo se ordeno librar el Edicto correspondiente de conformidad con lo establecido en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la medida solicitada se decidiría por auto separado. En la misma fecha se libró el Edicto ordenado y se entregó al interesado para su publicación por los respectivos Diarios.
En fecha 16 de Diciembre del año 2003, el ciudadano JOSE GUSTAVO MORA, le otorgó Poder Amplio y Suficiente cuanto en derecho se requiere a los Abogados EDINSON VANEGAS Y GUSTAVO GAFARO.
En fecha 28 de Octubre de 2004, el Abogado GUSTAVO ALFONSO GAFARO PERNIA, actuando con el carácter acreditado en autos solicito a este Juzgado se comisionara al Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los efectos de practicar la citación de los ciudadanos GREGORIA RODRÍGUEZ DE CHACON e ISMAEL CHACÓN.
En fecha 01 de Noviembre del año 2004, se comisiono al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acordó remitir copia fotostática certificada del libelo, junto a copia de la diligencia que lo solicitaba y del auto que la acordó, se ordeno librar las Compulsas de Citación una vez el diligenciante aportara los respectivos fotostatos.
En fecha 11 de Noviembre del año 2004, se expidieron las respectivas compulsas de citación y se remitieron al Juzgado comisionado con Oficio N° 0860-2111.
En fecha 09 de Diciembre del año 2004, se agrego comisión la cual fue devuelta por el Juzgado comisionado por falta de Impulso Procesal.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda y la última actuación de fecha 28 de Octubre de dos mil cuatro, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
|