JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Agosto de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por el ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.531.010, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Táchira, asistido por el Abogado LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.020, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante todo de veinte (20) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARANDA, ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: ciudadanos EPIFANIO ANTONIO ALETA ALETA y CANDELARIO MOLINA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano MARCOS EVANGELISTA ARANDA, ya identificado, sus derechos de propiedad sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techo de zinc, compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, dos puertas principales de hierro, dos puertas internas de hierro y un solar, construidas a sus propias y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión de la causante EUFEMIA ARAQUE ARANDA, también conocida como EUFEMIA ARANDA, el cual tiene una extensión de diez (10) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, ubicado en la Carrera 2 No. 6-100, Esquina Calle 7ma., de la Población
de Abejales Municipio Autónomo Libertador del Estado Táchira, cuyas medidas
y linderos son los siguientes: NORTE y OESTE: Colinda con propiedad que es o fue de Emeterio Ochoa; SUR: Colinda con la Carrera 2; ESTE: Colinda con la Calle 7. En dichas mejoras se invirtió la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), por concepto de materiales y mano de obra.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las
mismas al interesado a los fines de su Registro
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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