JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diez de Agosto de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadana MARIA MARTINA MORA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.902.895, actuando en nombre propio y en representación de su esposo el ciudadano MATIAS VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-189.609, tal y como consta en Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 29 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 04, Tomo 88, asistida por el abogado LUIS DANIEL PEÑA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.505, en el cual expone, que en fecha 10 de Marzo de 2006, falleció el ciudadano WILLIAN ARFILIO VIVAS MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.127, tal y como consta en el Acta de Defunción No. 297, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 02 de Agosto de 2006, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de Agosto de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA MARTINA MORA DE VIVAS y MATIAS VIVAS CONTRERAS, ya identificados, en su condición de padres el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido WILLIAN ARFILIO VIVAS MORA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena