JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diez de Agosto de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano BLAS VILLEGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad N° V-294.604, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y en el de su hijo CARLOS DAVID VILLEGAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.637.439, asistido por el abogado ISIDRO DE JESÚS PEREZ RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.686, en el cual expone, que en fecha 27 de Mayo de 2006, falleció Ab-intestato la ciudadana TERESA DE JESÚS DUQUE DE VILLEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.802, domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos N° 27, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como consta en el Acta de Defunción No. 358, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 31 de Mayo de 2006, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 25 de Julio de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos BLAS VILLEGAS ALVAREZ y CARLOS DAVID VILLEGAS DUQUE, ya identificados, en su condición de cónyuge el primero e hijo el segundo el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida TERESA DE JESÚS DUQUE DE VILLEGAS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena