REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°

I
En fecha 17/12/2004 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico bajo el N° 0470, interpuesto por el ciudadano Marino Marcuzzi Milanese, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CONCRETERA TABAY C.A. (F121).
En fecha 20/12/2004, se tramito el presente expediente, constante de ciento veinte (120) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y notificación al recurrente (cartel de notificación), todas debidamente practicadas a los folios ciento treinta y tres (133); ciento cuarenta y uno (141); ciento cuarenta y tres (143); ciento cuarenta y cinco (145); ciento cincuenta y ocho (158); ciento setenta y cinco (175).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, por remisión del artículo 185 parágrafo único ejusdem, cuyo texto reza:

“El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
Las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la administración y que el recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Marino Marcuzzi Milanese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.018.065, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CONCRETERA TABAY C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09002196-5, domiciliada en la Avenida 4, Bolívar Casa N° 28-28, Sector el Llanito Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado Rafael Humberto Miliani Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.082, en contra de los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nros: 051026001024 (02/01/1997); 051026006812 (04/09/1997); 0501026006813 (04/09/1997); 051026008952 (25/09/1997); 051001102001822 (27/06/1998); 051001102001823 (27/06/1998), emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 02/09/1998. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficios Nros: 10518 y 10519, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp. N° 0470