REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006
I
En fecha 03/11/2005 se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario bajo el N° 0973, interpuesto por la ciudadana abogado Blanca Bonato Contreras, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “INDUSTRIA Y COMERCIO DE MADERA C.A. (INCOMACA).” (F-34).
En fecha 08/11/2005, se tramito el presente expediente, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y tres (43); cincuenta y tres (53); cincuenta y cinco (55); cincuenta y siete (57); respectivamente.

II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho, y que actúa con Apoderado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra la Resolución Nro. GRLA-DJT-ARJ-2005-210 de fecha 27/07/2005; emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la contribuyente “INDUSTRIA Y COMERCIO DE MADERA C.A. (INCOMACA)”, interpuesto por la ciudadana abogado Blanca Bonato Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.847.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.676, con el carácter de apoderada judicial de dicha empresa, dicho carácter adquirido según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primero del Estado Barinas, bajo el N° 80, tomo 93, otorgado en fecha 29/08/2003, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, Barrancas, Barinas, Estado Barinas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 60, Tomo I, en fecha 13/0571993, con Registro de Información Fiscal N° J-30164825-0, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.808. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. En cuanto a la suspensión de los efectos se dictara por separado.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficios Nros.10550, 10551, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.



Exp. N° 0973
ABCS/Dyum