JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de agosto de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 8 riela escrito de demanda, interpuesta por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), contra los ciudadanos Tito Ramón Rosales Escalante y Myriam Conteras Rubio de Rosales por ejecución de hipoteca.
- A los folios 9 al 23, corre inserta Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1585 de fecha 27 de mayo de 2005.
- Acta de inhibición de fecha 21 de julio de 2006 suscrita por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 24)
- Auto de fecha 28 de julio de 2006, dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del acta de inhibición de fecha 21 de julio de 2006 y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 25)
En fecha 7 de agosto de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 28); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 29).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


La abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 5937 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de haber desempeñado los cargos de Gerente de Promoción y Consultor Jurídico del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), en los años comprendidos 2003-2004, fundamentando su inhibición en la causal prevista en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Alega al respecto, que tal hecho puede afectar subjetivamente su opinión en la sentencia de mérito que pueda dictar.
Establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

13° Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.

Ahora bien, del libelo de demanda corriente a los folios 1 al 8, se evidencia que en efecto la misma fue incoada por la abogada Jeannette Coromoto Correa de Loreto en representación del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), contra los ciudadanos Tito Ramón Rosales Escalante y Myriam Contreras Rubio de Rosales por ejecución de hipoteca, por lo que a juicio de esta alzada se configura la causal invocada prevista en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo forzoso concluir que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-313, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano.
El Secretario Temporal,

Abog. Livio Martínez Gutiérrez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5503.