JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de agosto de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 1 riela acta de inhibición de fecha 20 de enero de 2006, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta con el carácter indicado.
- Al folio 2 corre inserto auto de fecha 7 de agosto de 2006 dictado por la mencionada Juez a fin de fundamentar el acta de inhibición de fecha 20 de enero de 2006, mediante el cual acordó agregar copia simple del poder otorgado por el ciudadano Pedro Castiblanco Cendales al abogado José Olivo Fernández García por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 27 de febrero de 1991, manifestando que el mencionado abogado es su padre y con el cual trabajaba como abogado en ejercicio para la referida época, siendo evidente que prestó su patrocinio al ciudadano Pedro Castiblanco Cendales. A los folios 3 al 4, riela el referido poder.
- Al folio 5 riela oficio N° 866 de fecha 2 de agosto de 2006 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual hace del conocimiento de la Juez inhibida que para proceder a nombrar un Juez Accidental para que conozca la causa N° 1345 nomenclatura de ese Juzgado, es necesario en primer orden que se resuelva la inhibición planteada.
- Auto de fecha 7 de agosto de 2006, mediante el cual se ordena remitir al Juzgado Superior en función de distribuidor copias certificadas relacionadas con la inhibición. (fls. 6 y 7)
En fecha 10 de agosto de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 9), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 10).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 1236 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio de deslinde seguido por el ciudadano Pedro Castiblanco Cendales contra el ciudadano José Andrés Pacheco Cárdenas, por haber prestado patrocinio al ciudadano Pedro Castiblanco Cendales, en la época en que se desempeñó como abogado litigante trabajando con su padre el abogado Olivo Fernández García, quien era apoderado del mencionado ciudadano según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 27 de febrero de 1991, anotado bajo el N° 71, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.


Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 3 al 4, el referido poder otorgado por el ciudadano Pedro Castiblanco Cendales al abogado José Olivo Fernández García, y por cuanto manifiesta la Juez inhibida que dicho abogado es su padre con quien trabajó, prestando de esta manera su patrocinio al mencionado ciudadano, resulta forzoso concluir que se configura la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-322, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
El Secretario Temporal,

Abog. Livio Martínez Gutiérrez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión., previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.