COMISION N° 602-06

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:05 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.441 y 4.522.374, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía en la avenida Bolívar en la sede el Banco Mercantil oficina El Vigía, presente una persona quien dijo ser y llamarse Nancy Carolina Rosales Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.914.202 con el carácter de Coordinadora de Servicios de la Entidad Bancaria donde está constituido este Juzgado, a quien se le notificó la causa y motivo por la cual se trasladó y constituyo este Juzgado, en este estado solicito el derecho de palabra la abogada Beatriz Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.578, actuando como endosataria en procuración, concedido como fue expuso: Solicito muy respetuosamente sea embargado preventivamente la cantidad señalada por el Tribunal comitente o sea de Treinta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos siete bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.32.438.507.73) de cuenta máxima N° 8130016877 que gira a favor del Centro Médico Panamericano C.A., no expuso más. El Tribunal ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre de la Abogada en procuración Beatriz Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.095.740, por lo previsto en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es aperturar cuenta de ahorro a nombre de la demandante Beatriz Sánchez Hernández, antes identificada en previa autorización del Tribunal Comitente o sea del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta ciudad del Vigía, por intermedio de oficio suscrito por el Juez y Secretaria de referido despacho, se apertura cuenta de ahorro tal como fue señalado anteriormente quedando signado bajo el N° 0105-0130090130121827, por el monto de Treinta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos siete con setenta y tres céntimos (Bs.32.438.507.73). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Ejecutor de Medidas Declara legalmente Embargado el monto señalado, de forma preventiva, así mismo declaró la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo más actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural se leyó y conformen firma siendo las 12:05 p.m; los escritos entre líneas millones” El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). Demandante. Beatriz Sánchez Hernández. (Firma ilegible). Notificada Nancy Carolina Rosales Pérez. (Firma ilegible). Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible).