GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes; veinte (20) de Abril de dos mil seis (2006).-
195º y 147º
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente procedimiento han transcurrido un año y diez y ocho días, es decir desde el primero de Abril de dos mil cinco, hasta la presente fecha, las partes no han ejecutado ningún acto del procedimiento, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Suspéndase la medida decretada.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, para que hagan uso de los recursos que consideren pertinentes, los cuales comenzarán a computarse a partir del DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, una vez que conste en autos, la ultima notificación ordenada.- ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana.-

Hernández D.Sria Acctal.-
Exp. 2005-266