REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, jueves veinte de Abril de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha 04 de Abril de 2006 (folio 8), a través de la cual el ciudadano Abogado Román José Rincón Ramírez, Endosatario en Procuración de la parte actora, suficientemente identificado en autos, desiste del presente juicio de intimación. Y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de embargo provisional decretada y conforme a lo solicitado se acuerda el desglose del instrumento cambiario que riela inserto al folio 3 y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto.-
La Juez Provisorio,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.-
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.-