REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiocho de abril del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Hágase cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 17 de abril de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia interlocutoria, hasta el día de hoy 28/04/2006, inclusive, a los fines de determinar si venció el lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2006.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. IRVING IBAIRE ALTUVE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, que desde el día 17 de abril de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia interlocutoria, hasta el día de hoy 28/04/2006, inclusive, han transcurrido: Abril: martes 18, jueves 20 y viernes 28, para un total de tres (03) días de despacho. Conste, Mérida, veintiocho de abril de dos mil seis.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiocho de abril del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido tres (03) días de despacho desde la fecha en que se dictó la correspondiente sentencia, encontrándose así vencido el lapso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2006, por el Juez Temporal de este Tribunal, en el expediente “Nº 21221.- DTE: MORENO MARIA AUXILIADORA Y MORENO LUCILA JOSEFA.- DDO: ARAQUE SANCHEZ LUIS GUILLERMO y VALERO ERIKA DEL CARMEN.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION”, sin que ninguna parte hubiese hecho uso de tal recurso, el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME.-

LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN