EXP. 21039

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 147°

DEMANDANTE (S): CÁRDENAS DE CRISTANCHO CLARA ELENA.
DEMANDADA (S): ROMERO ARAMBULA JAIME RODOLFO y HERNÁNDEZ DE ROMERO GLORIA MARIA.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1.167 DEL CÓDIGO CIVIL

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha veinte de Abril del dos mil seis, que obra a los folios 69 su vuelto y 70, del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: CLARA ELENA CÁRDENAS DE CRISTANCHO y CARLOS CRISTANCHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V.-2.457.525 y V.-1.847.415, en su orden, parte actora en la presente causa, de este domicilio y hábiles debidamente asistidos por la abogada MAGDY LORENA GÓMEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.516.825, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.349, de este domicilio y hábil, y JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA y GLORIA MARIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.136.031 y V.-9.470.878, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.842, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.719, de este domicilio y hábiles comparecieron con la finalidad de realizar la presente transacción y dar por terminado el presente juicio. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1.167 DEL CÓDIGO CIVIL, fue presentada para su distribución en fecha seis de Junio del dos mil cinco, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio tres (3) del expediente.--
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha siete de Junio del dos mil cinco, el cual obra a los folios 47 y vuelto del expediente, ordenándose el emplazamiento de los demandados ciudadanos, JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA y GLORIA MARIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, al folio 56 obra agregada diligencia suscrita por el ciudadano JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA, dándose por citado.
A los folios del 58 al 68, obra agregada contestación a la demanda consignada dentro del lapso legal por el ciudadano antes mencionado. -
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de citación del ciudadano HÉCTOR FABIO SALAZAR GARCÍA, de conformidad con el articulo 609 del Código de Procedimiento Civil, se presentaron en fecha veinte de Abril del dos mil seis, las partes ciudadanos: CLARA ELENA CÁRDENAS DE CRISTANCHO y CARLOS CRISTANCHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V.-2.457.525 y V.-1.847.415, en su orden, parte actora en la presente causa, de este domicilio y hábiles debidamente asistidos por la abogada MAGDY LORENA GÓMEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.516.825, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.349, de este domicilio y hábil, y JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA y GLORIA MARIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.136.031 y V.-9.470.878, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.842, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.719, de este domicilio y hábiles y celebraron una transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha veinte de Abril del dos mil seis, inserta a los folios 77 su vuelto y 78 en los siguientes términos:

…”Horas de despacho del día de hoy veinte de Abril del dos mil seis, presentes en este los ciudadanos CLARA ELENA CÁRDENAS DE CRISTANCHO, venezolana, mayores de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-2.457.525 y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge CARLOS CRISTANCHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.847.415, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Mérida en fecha dos de febrero de 19993 y posteriormente protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA en fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, bajo el Nº 41, Protocolo III, Tomo 3º, 2do. Trimestre, el cual se presenta ad efecto vivendi ante el funcionario que da fe del presente acto y se anexa en fotocopia, asistida es este acto por la por la abogada MAGDY LORENA GÓMEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.516.825, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.349, en su carácter de demandante de autos; Igualmente asistido pòr esta abogada, e encuentra presente el ciudadano CARLOS CRISTANCHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.847.415, en su carácter de cónyuge de la demandante; el ciudadano JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-9.136.031, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.842, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.719, quien también asiste a la ciudadana GLORIA MARIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-9.470.878 en su carácter de cónyuge del demandado, expusieron: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier litigio futuro o eventual por la misma causa e idéntico objeto, hemos acordado realizar una TRANSACCIÓN que se regirá por lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes convienen en DAR POR RESUELTO EL CONTRATO DE SOCIEDAD firmado ante la Oficina Notarial Tercera de Mérida en fecha seis (06) de Abril de mil novecientos noventa y ocho, inserto bajo el Nº 109, Tomo 08; y, posteriormente, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete, bajo el Nº 36, Protocolo I, Tomo 22, primer trimestre.- SEGUNDO: La demandante se obliga a dar en venta al demandado los inmuebles ubicados en la Calle 23 (Vargas) esquina avenida 6, demarcada con el Nº 6-18 de la Nomenclatura Municipal, en jurisdicción del Municipio Sagrario del Distrito Libertador del Estado Mérida, con los cuales se constituyo la sociedad resuelta cuyos linderos y medidas están suficientemente determinados en el documento de sociedad al cual se contrae el presente juicio.- Para pagar el precio del terreno, el ciudadano Jaime Romero Arambula se obliga a terminar totalmente los ocales comerciales identificados con los números 3 (el cual tendrá un área de 54 m2.) y el 5 (el cual tendrá una superficie entre 18 y 20 m2) ubicados en la planta baja del edificio y la oficina Nº 3, ubicada en el segundo piso en el edificio, la cual tiene una superficie de 24 m2; tanto los locales como la oficina estarán dotados de baños y los materiales a utilizar serán de primera.- TERCERA: A fin de que el ciudadano Jaime Romero Arambula termine totalmente los inmuebles a entregar a la señora Clara Elena Cárdenas de Cristancho, hace entrega en este mismo acto al ciudadano Jaime Rodolfo Romero Arambula de la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) mediante cheque de su cuenta personal y el ciudadano Jaime Romero Arambula se obliga a hacer entrega de los inmuebles identificados, totalmente terminados, en un lapso de tiempo que no excederá de tres (03) meses contados a partir de la fecha en la cual reciba el dinero. Parágrafo Único: Si el ciudadano Jaime Romero Arambula no cumpliere con la obligación aquí asumida de entregar totalmente terminados los inmuebles en el lapso previsto, como cláusula penal, el demandado Jaime Rodolfo Romero Arambula deberá pagar a la demandante Clara Elena Cárdenas de Cristancho, la cantidad de cinco millones de bolívares mensuales (Bs. 5.000.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios; esa cantidad deberá ser pagada hasta tanto la demandante pueda disponer de los inmuebles para arrendarlos; una vez entregados, se procederá a formalizar la venta de los inmuebles.- CUARTA: El señor Jaime Romero Arambula se obliga hacer entrega a los abogados Orlando Enrique Peña Avendaño y Bernadetta Bortone Guedez de Peña todos los recaudos necesarios (planos, permiso de habitabilidad, etc.) para que elabore el documento de condominio; Igualmente se obliga a protocolizar dicho documento en un lapso de tiempo que no excederá de tres (03) meses contados a partir de la fecha en la cual reciba la suma de dinero antes indicada; todos los gastos que ocasione el documento de condominio, serán pagaos por el señor Jaime Romero Arambula.-
QUINTA: Cada una de las partes pagara a sus abogados los honorarios causados.- SEXTA: Los cónyuges de la demandante y del demandado, manifiestan expresamente que están conformes con todo lo expresado en la presente transacción.- SÉPTIMA: La demandante Clara Elena Cárdenas de Cristancho y su cónyuge, quedan liberados ante terceros, ante la Alcaldía del Municipio Libertador, ante el Seniat o cualquier otra persona natural o jurídica, de responsabilidad civil, penal o administrativa por la omisiones, errores o negociaciones en las cuales se haya incurrido durante la construcción del Edificio; toda la responsabilidad al respecto las asume el demandado JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA. OCTAVA: Ambas partes manifiestan que nada mas tienen que reclamarse por la sociedad de hecho que queda resuelta y solicitan de Ciudadano Juez se homologue la presente transacción, a fin de impartirle el carácter de Cosa Juzgada con autoridad de sentencia pasada y se nos expidan sendas copias certificadas a los fines legales consiguientes.- Termino, se leyó y conformes firma-”
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: Homologa la TRANSACCIÓN hecha por los ciudadanos: CLARA ELENA CÁRDENAS DE CRISTANCHO y CARLOS CRISTANCHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V.-2.457.525 y V.-1.847.415, en su orden, parte actora en la presente causa, de este domicilio y hábiles debidamente asistidos por la abogada MAGDY LORENA GÓMEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.516.825, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.349, de este domicilio y hábil, y JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA y GLORIA MARIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.136.031 y V.-9.470.878, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.842, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.719, de este domicilio y hábiles, donde quedó establecido los siguiente:
…”Horas de despacho del día de hoy veinte de Abril del dos mil seis, presentes en este los ciudadanos CLARA ELENA CÁRDENAS DE CRISTANCHO, venezolana, mayores de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.-2.457.525 y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge CARLOS CRISTANCHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.847.415, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Mérida en fecha dos de febrero de 19993 y posteriormente protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA en fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, bajo el Nº 41, Protocolo III, Tomo 3º, 2do. Trimestre, el cual se presenta ad efecto vivendi ante el funcionario que da fe del presente acto y se anexa en fotocopia, asistida es este acto por la por la abogada MAGDY LORENA GÓMEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.516.825, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.349, en su carácter de demandante de autos; Igualmente asistido pòr esta abogada, e encuentra presente el ciudadano CARLOS CRISTANCHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.847.415, en su carácter de cónyuge de la demandante; el ciudadano JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-9.136.031, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.842, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.719, quien también asiste a la ciudadana GLORIA MARIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-9.470.878 en su carácter de cónyuge del demandado, expusieron: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier litigio futuro o eventual por la misma causa e idéntico objeto, hemos acordado realizar una TRANSACCIÓN que se regirá por lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes convienen en DAR POR RESUELTO EL CONTRATO DE SOCIEDAD firmado ante la Oficina Notarial Tercera de Mérida en fecha seis (06) de Abril de mil novecientos noventa y ocho, inserto bajo el Nº 109, Tomo 08; y, posteriormente, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete, bajo el Nº 36, Protocolo I, Tomo 22, primer trimestre.- SEGUNDO: La demandante se obliga a dar en venta al demandado los inmuebles ubicados en la Calle 23 (Vargas) esquina avenida 6, demarcada con el Nº 6-18 de la Nomenclatura Municipal, en jurisdicción del Municipio Sagrario del Distrito Libertador del Estado Mérida, con los cuales se constituyo la sociedad resuelta cuyos linderos y medidas están suficientemente determinados en el documento de sociedad al cual se contrae el presente juicio.- Para pagar el precio del terreno, el ciudadano Jaime Romero Arambula se obliga a terminar totalmente los ocales comerciales identificados con los números 3 (el cual tendrá un área de 54 m2.) y el 5 (el cual tendrá una superficie entre 18 y 20 m2) ubicados en la planta baja del edificio y la oficina Nº 3, ubicada en el segundo piso en el edificio, la cual tiene una superficie de 24 m2; tanto los locales como la oficina estarán dotados de baños y los materiales a utilizar serán de primera.- TERCERA: A fin de que el ciudadano Jaime Romero Arambula termine totalmente los inmuebles a entregar a la señora Clara Elena Cárdenas de Cristancho, hace entrega en este mismo acto al ciudadano Jaime Rodolfo Romero Arambula de la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) mediante cheque de su cuenta personal y el ciudadano Jaime Romero Arambula se obliga a hacer entrega de los inmuebles identificados, totalmente terminados, en un lapso de tiempo que no excederá de tres (03) meses contados a partir de la fecha en la cual reciba el dinero. Parágrafo Único: Si el ciudadano Jaime Romero Arambula no cumpliere con la obligación aquí asumida de entregar totalmente terminados los inmuebles en el lapso previsto, como cláusula penal, el demandado Jaime Rodolfo Romero Arambula deberá pagar a la demandante Clara Elena Cárdenas de Cristancho, la cantidad de cinco millones de bolívares mensuales (Bs. 5.000.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios; esa cantidad deberá ser pagada hasta tanto la demandante pueda disponer de los inmuebles para arrendarlos; una vez entregados, se procederá a formalizar la venta de los inmuebles.- CUARTA: El señor Jaime Romero Arambula se obliga hacer entrega a los abogados Orlando Enrique Peña Avendaño y Bernadetta Bortone Guedez de Peña todos los recaudos necesarios (planos, permiso de habitabilidad, etc.) para que elabore el documento de condominio; Igualmente se obliga a protocolizar dicho documento en un lapso de tiempo que no excederá de tres (03) meses contados a partir de la fecha en la cual reciba la suma de dinero antes indicada; todos los gastos que ocasione el documento de condominio, serán pagaos por el señor Jaime Romero Arambula.-
QUINTA: Cada una de las partes pagara a sus abogados los honorarios causados.- SEXTA: Los cónyuges de la demandante y del demandado, manifiestan expresamente que están conformes con todo lo expresado en la presente transacción.- SÉPTIMA: La demandante Clara Elena Cárdenas de Cristancho y su cónyuge, quedan liberados ante terceros, ante la Alcaldía del Municipio Libertador, ante el Seniat o cualquier otra persona natural o jurídica, de responsabilidad civil, penal o administrativa por la omisiones, errores o negociaciones en las cuales se haya incurrido durante la construcción del Edificio; toda la responsabilidad al respecto las asume el demandado JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA. OCTAVA: Ambas partes manifiestan que nada mas tienen que reclamarse por la sociedad de hecho que queda resuelta y solicitan de Ciudadano Juez se homologue la presente transacción, a fin de impartirle el carácter de Cosa Juzgada con autoridad de sentencia pasada y se nos expidan sendas copias certificadas a los fines legales consiguientes.- Termino, se leyó y conformes firma-”.-


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y en cuanto al archivo o no del presente expediente, no se hace pronunciamiento alguno por cuanto las partes no establecieron nada al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.








LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN