REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de abril del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Por recibido el presente escrito de separación de hecho contemplada en el artículo 185-A, del Código Civil, introducido de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: ARTURO ELOY COVA BALDELLOU y LUZ MARINA FLORES DE COVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad números V- 13.333.218 y V- 8.027.596, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.501 y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal ordena admitirla cuanto a lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos su notificación, a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso se dictará sentencia. Líbrese boleta anexándole copia certificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG: AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 21.309, se libró la boleta de notificación del Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se le entrego a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
MLR.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de abril del dos mil seis.--------------------------------------------------------------

195º y 147º

Certifíquese la copia del libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la ciudadana Alguacil de este Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostátos, quién estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG: AMAHIL ESCALANTE N.