PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001240
ASUNTO : LP11-P-2006-001240
DECISIÓN NRO. 735/06
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 44 ORDINAL 1 DE LA CRBV

Finalizada l la audiencia oral de Aprehensión en Flagrancia, así como también para el otorgamiento de la solicitud de la Vindicta Pública Abg. Marisol Margarita Martínez, mediante el cual solicita: entre otras cosas 1.- Se escuche declaración de conformidad con los artículos 125, 130, del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la Libertad Plena, al Investigado JUNIOR CARDENAS FLORES, venezolano, de 22 años de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-15.595.323, residenciado en Los Pozones, casa N° 02-407, El Vigía Estado Mérida, hijo de Manuel Flores y Lina Rosa Cárdenas, obrero, analfabeta, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARQUEZ MEDINA RICHARD PASCUAL de conformidad con lo previsto en el artículo 44-1de la CRBV, el cual requiere en su escrito fiscal de fecha 15-04-06 inserto al folio 11 de la presente causa, solicitando lo antes mencionado. Así mismo, se oyó, a la Victima RICHARD PASCUAL FLORES, expuso: “Yo lo que quiero es que me arregle la unidad, fuimos a vender un novillo que el tiene y no encontramos quien lo comprara entonces convenimos que yo me voy a quedar con el novillo para recuperar algo del daño que él me ha ocasionado y yo quiero que arreglemos esto por las buenas.” La defensa Abg. Entre otras cosas expuso (…): Se adhiere a la solicitud Fiscal por ser un delito de acción privada, así mismo se adhiere a la solicitud de la libertad plena para su defendido. Solicitando se oiga nuevamente al investigado el cual se había acogido al precepto Constitucional; de conformidad con los artículos 13, 177, del Código Orgánico Procesal Penal, escuchados los alegatos de cada una de las partes, analizadas las actas que conforman la presente causa, cumplidas las formalidades de ley; declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público en la cual se adhiere la defensa acordando la LIBERTAD PLENA del investigado de autos, por cuanto reúne los requisitos del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución, no existiendo suficientes elementos para presumir que el mismo sea autor de los hechos expuestos por la Vindicta Pública, aunado a que los hechos son de acción privada; acordando igualmente remitir la causa en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia, con el fin de realizar el acto conclusivo, por cuanto en esta audiencia el investigado se comprometió con la victima al pago de los daños mencionados.; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA la LIBERTAD PLENA, al investigado JUNIOR CARDENAS FLORES, venezolano, de 22 años de edad, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-15.595.323, residenciado en Los Pozones, casa N° 02-407, El Vigía Estado Mérida, hijo de Manuel Flores y Lina Rosa Cárdenas, obrero, analfabeta, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARQUEZ MEDINA RICHARD PASCUAL de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no reúne los requisitos exigidos por los up supra señalado artículo, aunado que el investigado se comprometió a cancelar dichos daños, siendo éstos de acción privada, tal y como se confronta del Acta de Investigación Policial N°. 0041-06, de fecha 14 abril del 2006, suscrita por los funcionarios JOSE SEMPRUN Y LEONEL CARRILLO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, en la cual dejan constancia, que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la NOCHE (…) y otras actuaciones insertas a la presente causa, así las cosas de lo anteriormente explanado de conformidad con los artículos 44.1 de la CRBV, declara esta juzgadora con lugar la solicitud presentad por la representación fiscal mediante la cual se adhiere la defensa pública, acordando en consecuencia LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Por consecuencia Librése boleta de libertad con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 TERCERO: Se acuerda remitir estas actuaciones al Ministerio Público en un lapso perentorio de cinco días (05) hábiles, debiendo presentar el acto conclusivo en el lapso correspondiente. CUARTO: Se acuerda la copia fotostática simple de la presenta acta. QUINTO: Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 27, 44 ordinal 1, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 9, 13, 125,130, 131, 132, del Código Orgánico Procesal Penal y. Quedando las partes presentes notificadas de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley DADA, SELLADA, FIRMADA, en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE SALA
ABG