REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000096
ASUNTO : LK01-P-2002-000096

AUTO CONCEDIENDO PERMISO ESPECIAL

Visto el escrito que obra al folio 638 de la presente causa, mediante el cual la ciudadana Dra. ANNA DE SÁNCHEZ, en su condición de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y visto igualmente el escrito que obra al folio 639, mediante los cuales solicitan al Tribunal permiso especial para que el penado LUIS MARÍA MORENO, quien “…presenta excelente conducta…”, no pernocte en ese Centro durante los días de Semana Santa, este Tribunal para decidir observa:

1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, el penado presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión, tal y como lo indica la propia Directora del Centro de Pernocta, al cual está asignado este penado.

2.- A los fines de la reinserción social de los penados, el contacto con su núcleo familiar de suma importancia (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).

Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al Destacamentario LUIS MARÍA MORENO, para que pernocte con su familia en el Sector Los Bloques, Vía La Grita, Bloque 4, apartamento 45-48, La Fría Estado Táchira, durante el lapso comprendido entre el día 13 al 16 de abril de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes diecisiete (17) de abril del presente año.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio N° ______________.

La Secretaria