REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000238
ASUNTO : LP01-P-2004-000238

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto que obra al folio 39 de las actuaciones, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ENRIQUE AVENDAÑO BRICEÑO, éste Tribunal pasa a resolver lo conducente en los términos siguientes:

PRIMERO: La presenta causa es seguida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE AVENDAÑO BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.779.374, casado, agricultor y domiciliado en el sector denominado Las Invasiones, vía Pueblo Llano, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por haber sido aprehendido el día 02 de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta minutos de la noche, por los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero PUJOL ARAUJO ARTURO DE JESÚS y el Distinguido MATHEUS DUGARTE RICHARD, adscritos al Punto de Control fijo de la Mitisús, perteneciente al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en virtud de que la ciudadana MARY COROMOTO BARRIOS ANDRADE, se había presentado a las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde a ese Puesto de Control a denunciar que en el Sector Las Invasiones, Vía Pueblo Llano, había una riña entre su esposo MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ y el ciudadano ENRIQUE AVENDAÑO, quien le había dado un machetazo en la cabeza a su esposo. El imputado fue objeto de revisión, sin que le consiguieran ningún objeto en su poder que pudiera comprometerlo en algún hecho punible. Los funcionarios lo aprehendieron y participaron del hecho a la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo dejó en ese momento a disposición de éste tribunal, el cual en audiencia celebrada en fecha 05 de abril de 2004, declaró como no flagrante su aprehensión, acordó el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por el delito de lesiones personales Intencionales


SEGUNDO: Cursa al folio treinta y nueve (39) copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el 04 de abril de 2006, suscrita por la registradora María Consuelo Peña, en la cual se hace constar que ante esa Oficina se presentó la ciudadana BERTILIA BRICEÑO SANTIAGO, quien declaró que el día 02 de junio de 2004, a las siete de la noche (7: 00 p.m) falleció el ciudadano JOSE ENRIQUE AVENDAÑO BRICEÑO, quien era venezolano, natural de Timotes Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.779.374, señalando como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA NASIVA, SECCION DE ORGANOS TORAXICOS, HERIDAS MULTIPLES POR ARMA BLANCA…, según certificado médico expedido por el Doctor Alejandro Pereira.

TERCERO: Se observa que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, nos indica expresamente las causas por las cuales debe decretarse el sobreseimiento de la causa cuando señala: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; 5. Así lo establezca expresamente este Código.” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, el citado Código en su artículo 48, señala expresamente las causas de extinción de la acción penal, siendo tales causas las siguientes: 1. La muerte del imputado; 2. La amnistía. 3. El desistimiento; 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho; en los hechos punibles que tengan asignada esa pena; 5. La aplicación de un criterio de oportunidad. 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva; 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (Subrayado nuestro).

Al colegir ambas disposiciones, encontramos que el sobreseimiento de una causa, procede entre otras causas, por la extinción de la acción penal o porque resulte acreditada la cosa juzgada, de conformidad con el citado artículo 318 en su numeral 3 y por su parte el numeral 1 del artículo 48, antes trascrito, nos indica como causa de la extinción de la acción penal en su numeral 1: La muerte del imputado. De tal manera que en el caso que nos ocupa, de conformidad con las citadas disposiciones, al haber ocurrido la muerte del imputado, debe declararse extinguida la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa. En consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal en la presente causa, por haber ocurrido la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, en la cual aparecía como imputado JOSE ENRIQUE AVENDAÑO BRICEÑO, antes identificado, a quien oportunamente se le seguía la presente causa por el delito de Lesiones cometidas en perjuicio del ciudadano MARTIN EMILIO RODRIGUEZ BRICEÑO. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión y notifíquese a las partes de lo resuelto. Así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA



En fecha ________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ___________.-