REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000011

SENTENCIA


PARTE ACTORA: VIRGILIO SANTANA SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: ERLINDA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, lunes diez (10) de abril del año 2006, siendo las 02:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: VIRGILIO SANTANA SANTANA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 7675580 en su condición de parte actora, y la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderado de la parte actora, y la ciudadana: ERLINA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.472.183, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.567, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en tres cuotas la primera por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 02 de mayo de 2006, la segunda por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 02 de Junio de 2006, la tercera por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 03 de Julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las parte de sus escritos de pruebas. Se deja constancia que el ciudadano: VIRGILIO SANTANA SANTANA, no sabe firmar y en su lugar coloca sus huellas digitales.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol