REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000175


SENTENCIA


PARTE ACTORA: ELUDIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA
PARTE DEMANDADA: EGLIS CARMELO ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes once (11) de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ELUDIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.238.068, en su condición de parte actora, asistida por los abogados en ejercicio: EFREN DARIO ORTIZ Y JOSE CHIQUINQUIRA BENAVIDES VALENCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 35.258 Y 115.074, y el ciudadano: EGLIS CARMELO CHAVEZ ANDRADE ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.201.443 en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°110.567, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en cuatro cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 11 de abril de 2006, la segunda por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 25 de abril de 2006, la tercera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 09 de mayo de 2006, la cuarta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 23 de mayo de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las parte de sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol