REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195° y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000023
PARTE ACTORA: ALEJANDRO VILLAMIZAR CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIERRA CESAR OMERO
PARTE DEMANDADA: DESSY YHASMIR NIÑO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLAMIZAR CASTILLO y DESSY YHASMIR NIÑO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de abril de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALEJANDRO VILLAMIZAR CASTILLO, plenamente identificados en autos actuando en este acto con el carácter de partes actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CESAR HOMERO SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.494, por una parte y por la otra la ciudadana DESSY YHASMIR NIÑO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.230.141, con el carácter de parte demandada en la presente causa y su apoderado judicial abogado en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.229.771, inscrita en el I.P.S.A. No 31.112. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 4.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos partes: el primer pago por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, será pagado el día 05 de abril de 2006 y el segundo pago por la cantidad de Bs. 3.500.000,00, será pagado el día 28 de abril de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo y se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes, quienes reciben conforme
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante
Parte Accionada


Apoderado Judicial Apoderado Judicial