REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000115
PARTE ACTORA: ISMAEL PRATO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: EXCAVACIONES GUERRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de abril de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ISMAEL PRATO DELGADO, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogado NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra la ciudadana FIDELIA USECHE de GUERRA; titular de la Cédula de Identidad No V- 1.555.152 actuando en este acto con el carácter de representante de la parte demandada sociedad mercantil, EXCAVACIONES GUERRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1981, bajo el No 30, tomo 20-A, domiciliada en el Barrio Jesús de Nazareno, No D-100, Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida en este acto de por el abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.589.491, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 62.968Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 1.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en el día 21 de abril de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo y se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes, quienes reciben conforme
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,

Parte Accionante
Parte Accionada


Apoderado Judicial Abogado Asistente