REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de abril de 2006.
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002404
ASUNTO : SP11-P-2005-002404


Vista la solicitud, realizada por la abogada BETTY SANGUINO PEREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano ANDRES ELOY VILLAMIZAR RAMIREZ, debidamente identificado en el asunto SP11-P-2005-002404, mediante el cual requiere de este Juzgado Segundo de Juicio, sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y le sean ampliadas las presentaciones ante el tribunal, las cuales hasta la fecha ha cumplido cabalmente, ello conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de octubre de 2005, se celebró ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Audiencia Preliminar, en la cual ese despacho decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ANDRES ELOY VILLAMIZAR RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con los artículos 415 y 416 del Código Penal, imponiéndole: 1.- Obligación de presentarse al Tribunal una vez cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas y 3.- Prohibición de salir sin autorización del país.
Ahora bien, la solicitante pide para su representado la ampliación de las presentaciones, ya que el mismo las ha cumplido cabalmente cada ocho (08) días y que las mismas se realicen cada cuarenta y cinco (45) días, motivado a que su defendido trabaja en la localidad de Las Dantas del Municipio Bolívar.

Analizado el contenido de la causa, este Juzgador estima que el imputado ha cumplido cabalmente las presentaciones, así como las condiciones que en su momento fueron impuestas por el tribunal, lo cual se evidencia según anexo al oficio N° 357 procedente de la oficina de alguacilazgo, de fecha 15 de marzo de 2006; así mismo, el imputado ha comparecido a los actos del proceso evidenciado su intención de someterse a su juzgamiento en libertad, siendo lo procedente, REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad dictada, modificándola en el sentido de ampliar sus presentaciones ante este Tribunal una vez cada cuarenta y cinco (45) días. Así se decide.


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 01-02-2006, al imputado ANDRES ELOY VILLAMIZAR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-05-1949, de 56años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de identidad N° 4.447.660, hijo de Magdalena Ramírez (F) y José Antonio Villamizar, natural de las Dantas, residenciado en la calle 15, N° 11-26 Rubio Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con los artículos 415 y 416 del Código Penal, en los aspectos señalados en la motiva de la presente decisión; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese. Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,



Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO




EL SECRETARIO


ABG. MILTON GRANADOS FERNÁNDEZ