REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000147
ASUNTO : SP11-P-2004-000147

Procede este juzgador a pronunciarse sobre la petición realizada por la defensora de Henry Humberto Páez Cote, abogada Betty Sangunio; a tal efecto considera:

En la audiencia de prórroga para el mantenimiento de la Medida de Coerción Personal, la abogada nombrada solicitó al tribunal que su defendido sea trasladado al Departamento de Procesado Militares.

El tribunal, a fin de dictar decisión al respecto, ofició al Comandante del Departamento de Procesados Militares, ubicado en el Centro Penitenciario de Occidente, informando el Tcnel Rafael Pinto Higuera en fecha 25-04-2006, según el oficio 085 lo siguiente:

“Los Departamentos de Procesados Militares están destinados a cumplir funciones de establecimiento Penales Militares de Reclusión, en consecuencia, dichos Departamentos recibirán a aquellas personas, ya sean militares o civiles a quienes se les dicte auto de detención dentro de los trámites del Juicio Penal Militar. Asimismo por disposiciones expresas del Ministerio de La Defensa, a través de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, se han recibido instrucciones para dar estricto cumplimiento a lo antes citado. En consecuencia, no está contemplado recibir militares sean activos o no que se encuentren procesados por la Justicia Penal Ordinaria...”.


Como se desprende de la ficha personal que consta al folio 102 de las actuaciones, emitida por La Dirección de Personal del Ministerio de La Defensa, HENRY HUMBERTO PÁEZ COTE, tiene el rango de Capitán del Ejercito Venezolano, sin embargo, está siendo procesado por un delito común, tipificado en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalado por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, no tratándose de un delito exclusivamente militar, y ante la comunicación recibida que en el Departamentos de Procesados Militares, sólo se reciben a civiles y militares pero procesados por la justicia penal militar, se niega el traslado de HENRY HUMBERTO PÁEZ COTE, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en el Centro Penitenciario de Occidente. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: niega el traslado de HENRY HUMBERTO PÁEZ COTE, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en el Centro Penitenciario de Occidente.
Notifíquese la presente decisión a la defensa. Déjese copia para el archivo del tribunal.



El Juez


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo




El Secretario,


Abg. Milton Granados Fernández