REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de abril de 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002540
ASUNTO : SP11-P-2005-002540


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo.
FISCAL: Carlos Julio Useche Carrero.
SECRETARIO: Milton Granados Fernández.
IMPUTADOS: Willians Romero Poveda, Adrián Arvey Molina Bautista y Jonathan Romero Poveda.
DEFENSOR: Gladys Josefina González Rosales.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 473, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, Henry Zambrano Molina y Politáchira.


Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, seguida contra Willians Romero Poveda, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.189, soltero, de profesión Técnico de Maquinas de Cocer, nacido en fecha 14-03-82, de 23 años de edad, hijo de Ligia Poveda de Romero (V) y Willians Romero Londoño (V), trabaja en Ureña en los talleres de confección, residenciado calle 4, casa N° 3-47, el Cují, Ureña; Adrián Arvey Molina Bautista, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.664, soltero, de profesión confeccionista, nacido el 29-06-86, de 19 años de edad, hijo de Esperanza Bautista (V) Néstor Antonio Molina Agelvis (V), residenciado en calle 10 con carrera 11, Barrio Luis Pineda, Ureña Estado Táchira; y Jonathan Romero Poveda, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.721, soltero, de profesión estudiante, nacido el 02-07-1985, de 20 años de edad, hijo de William Romero Londoño (V) y Ligia Poveda de Romero (V), residenciado en calle 4, casa N° 11, Sector 6, Urbanización la Integración, Ureña Estado Táchira, a quienes se le imputó la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 473, numeral 3 del Código Penal.

Relación de los hechos

Señaló el Ministerio Público que en fecha 06-12-2005, a las 2:15 horas de la madrugada, los funcionarios Cabo Segundo 766 Velazco Abelardo, Distinguido 511 Ali Castro Denny, Agente 1499 Jesús Palma, Agente 2208 Bastos Tibisay, Agente 2268 Rivera Anderson, Agente 2737 Zambrano Henrry, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Ureña, de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, encontrándose prestando seguridad en el evento conmemorativo del aniversario del Municipio Pedro María Ureña, luego de mandar a apagar la miniteca, procedieron a retirar a las personas que se encontraban en los alrededores del sitio.

Aproximadamente a las 2:45 horas de la madrugada, se percataron que había un grupo de personas en estado de embriaguez lanzando botellas y fomentando alteración del orden público, cuando se acercaron a éstos fueron agredidos físicamente por los referidos ciudadanos con botellas, procediendo a intervenirlos policialmente, intentando estas personas despojar de una escopeta al Agente Zambrano Henrry y del arma de reglamento al Distinguido Ali Castro, viéndose estos en la necesidad de utilizar la fuerza publica (uso de peinillas), en presencia de los ciudadanos Laureano Bolívar Gómez y José Antonio Montañez, quienes para el momento se encontraban en el lugar de los hechos

Al mantener dominada la situación, los funcionarios procedieron a detener y montar a los ciudadanos en la unidad policial; los mismos quedaron identificados como Poveda Romero Willians, Kevin José Sanabria Ramírez, Molina Bautista Adrián Arvey y Juan Alirio Vivas Olivares, al momento de llegar al comando el ciudadano Poveda Romero Willians, intentó darse a la fuga causando daños en el jardín del comando, así como al pesebre, partiendo vidrios de la ventana, abrazó el asta de la bandera, rompiendo el pabellón nacional, negándose a entrar al comando. Igualmente este ciudadano fue quien intentó despojar de una escopeta calibre 12 tipo pajiza al Agente Zambrano Molina Henrry; además que Molina Bautista Adrián Arvey, empezó a agredirse el mismo dándose golpes con las rejas de la celda.

Por esos hechos fueron acusados los identificados ciudadanos celebrándose la audiencia preliminar el 13-02-2006, decretándose la apertura del juicio oral y público.

Tuvo lugar el juicio oral y público en tres (03) audiencias 23-03-2006, 30-03-2006 y 05-04-2006, fecha en la cual se dictó decisión difiriéndose la publicación de la sentencia para el día décimo hábil siguiente.

El Fiscal formuló oralmente la acusación pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio. Pidió que los acusados fueran condenados. La defensa señaló que durante el debate demostraría la inocencia de sus defendidos.

De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal prescindió de los testimonios de Julio Cesar Vivas, Henry Zambrano Molina, Laureano Bolívar Gómez, Gerson Alexander Guamba y Ferney Rincón Muñoz, por cuanto a pesar de los esfuerzos para hacerlos comparecer, no se logró el mismo.

Finalizado el debate, el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria de los acusados, por cuanto se había demostrado su responsabilidad.

Por su parte la defensa expuso en forma sucinta sus argumentos finales, pidiendo se pronunciara sentencia absolutoria.

Motivación para decidir

Analizados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador apreciando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:



I
Punto previo
Calificación de Delito en Audiencia

Durante la etapa de recepción de las pruebas, se oyó el testimonio de QUINTERO RODRÍGUEZ EDWIN JAVIER, quien a criterio del Fiscal del Ministerio Público cometió falso testimonio. Ante esta situación, el tribunal manifestó que se resolvería al dictar la decisión definitiva, por cuanto pronunciarse en ese momento procesal, acarrearía emitir opinión al fondo, lo que traía como consecuencia, una causal de recusación.

En efecto QUINTERO RODRÍGUEZ EDWIN JAVIER, expuso bajo juramento lo siguiente: “El día que se hizo la quema de pólvora, estuvimos un rato en al fiesta, había música, de repente ocurrió lo que ya es sabido, que hirieron a los muchachos, es todo”.
A preguntas de la defensa, respondió: “Yo a ellos los conozco desde hace cuatro años con William y Jhonathan, salimos como a eso de las 9 a 10 de la noche, yo a ellos los vi en la fiesta, estaban bailando, ellos son muy amigos de mi esposa, yo vi cuando los policías le pidieron los documentos, se subieron a la patrulla sin ningún problema. Me refiero a ninguna pelea, no recuerdo el número de policías, pero si eran varios, antes de la detención estábamos en el baile. No me fijé para donde se lo llevaron, los volví a ver como a los 10 días aproximadamente. Son unas personas muy alegres, responsables, son buenos muchachos, y ese es el tiempo que los distingo a ellos, es todo”.
A preguntas de la parte fiscal, respondió: “El motivo de la fiesta fue por el aniversario del Municipio de Ureña, la organizó el Alcalde, yo permanecí como 5 a 6 horas aproximadamente, desde las 09 a 02 de la mañana. Yo sufro de hipertensión. Durante el tiempo que permanecí en la fiesta los muchachos estuvieron a mi lado, sin estar juntos no, porque estaba con mi esposa, pero si los vi, los vi como a unos 10 a 20 metros cuando los funcionarios el pedían los documentos. En el sitio había regular luz, yo alcancé ver algo cuando le pedían papeles a los muchachos Jhonathan y Williams, transcurre un tiempo muy corto, creo que menos de 20 minutos, le pidieron papeles cerca de la patrulla, la persona estaba uniformada, la persona se mueve para pedirle papeles primero a uno y luego al otro, hizo un par de pasos, luego agarran a un muchacho no recuerdo cual fue el primero, todo fue relámpago.
Observo que suben a varias personas a la patrulla, creo que eran 3 a 4 personas, yo sólo distingo a Jhonathan y Williams, vine por ellos, a me pareció algo injusto y quise ser solidario y sólo me aboqué a darles ayuda y me lo pidió el señor Jhonathan, yo que recuerdo no hubo problemas ese día, yo creo que habían 1 o 2 patrullas. No recuerdo la fecha en que Jhonathan me pidió que viniera para acá. Yo esa noche tomé cerveza, yo a los muchachos los vi tomando pero no estaban borrachos, algo normal, ellos estaban con unos amigos de ellos que no los conozco, sólo los distingo a ellos. Jhonathan estaba con unos amigos y a Williams no se decir con quien andaba, los dos son hermanos.
A preguntas del ciudadano Juez, responde: “Yo lo único que vi fue lo que ya conté, cuando se los llevaron ya estaba terminando el acto, ese día no hubo ningún tipo de problemas, ni entre ninguna persona”.

La circunstancia de que el testigo indique que los acusados son personas alegres, de buen comportamiento; además que señale que ellos no hicieron nada, que no estaban borrachos, que no lanzaron botellas, no significa que el testigo esté mintiendo. El declarante, hace mención que estuvo en el sitio del hecho y que observó cuando los policías les solicitaron los documentos y se los llevaron detenidos, pero por ello el juzgador no puede apreciar que este testigo esté mintiendo. La circunstancia de estar sudoroso al momento de deponer en la sala, no es suficiente para concluir que el declarante estaba dando una versión distinta a como ocurrieron los hechos. Es lógico pensar que una persona sin experiencia en estrados, demuestre nerviosismo ante el interrogatorio que hacen las partes; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud fiscal de decretar delito en audiencia contra QUINTERO RODRÍGUEZ EDWIN JAVIER. Así se decide.

II
Culpabilidad en el Delito de Resistencia a La Autoridad

Los acusados impuestos del Precepto Constitucional, manifestaron querer rendir declaración y cada uno por separado expuso:

WILLIANS ROMERO POVEDA: “ El abuso de autoridad que hay por parte de los funcionarios, los cuales de una manera aterradora están trabajando en esas institución, por lo cual fui detenido el 06 de Diciembre, en la cruz, en la cual uno de mis compañeros fue detenido, mi hermano le pregunta a un agente que porque se lo iban a llevar, en ese momento nosotros no estábamos tomando, estábamos viendo los fuegos artificiales, la funcionaria Tibizay me dice que es un procedimiento de rutina, yo le pregunto a ella, me monto en la patrulla junto con mi hermano Jhonathan, al llegar a la comandancia les dije que venía abogar por mi hermano, al llegar a la comandaría y pregunto porque lo traían preso y un funcionario de apellido Zambrano, me dice que también estaba preso, así actuando con la escopeta, al momento del diálogo y estando todo golpeo, no tenía porque agredirme, yo entregué la cédula a un funcionario de apellido Guerrero, lo vi como una persona honesta, en ese momento Adrián se levantó y se golpeó porque estaba muy tomado, nos encontrábamos detenidos cuatro.
A mi hermano lo golpearon bruscamente, lo pusieron hacer flexiones de pecho, al amanecer y al verificar que el era venezolano, le dijeron que se vistiera y se fuera, ese muchacho no podía caminar, escuché dentro de la comandancia que pasábamos a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al llegar a la comandancia, supuestamente habían nombres cambiados, como a las tres horas llegó el funcionario Zambrano, leyéndonos los derechos, hacernos una revisión física y mental, en ningún momento se hizo eso, violándonos las garantías constitucionales, por esa razón no firmamos nada, nos vinieron a levar a la medicina forense después de las 48 horas detenidos, yo pienso que estaban esperando que se nos pasara las lesiones.
Al día siguiente nos llevaron a la medicina forense de San Cristóbal, nos trajeron el día 07 de diciembre, ya eran las 6: 30 de la tarde, nos trasladaron a San Antonio, el día de la audiencia dejaron constancia de las lesiones sufridas, quisiera ante todo ciudadano Juez, analizara el caso, viendo la referencia y poder dictar la sentencia a nosotros, nos están culpando de algo que no hicimos, es todo”.
A preguntas de la parte fiscal, respondió: “Yo ese día no estaba tomando, sólo me tomé dos copas de aguardiente antioqueño, pero no tome más, yo ese día estaba acompañado con mi hermano y un amigo Nelson Vivas Olivares y Adrián Molina Bautista, estábamos celebrando la festividad en Ureña, los otros compañeros tomaron poco, uno de ellos estaba tomando medicina. Los funcionarios ese día fueron seis, el día de los hechos los funcionarios fueron Tibizay, Zambrano, Rivera y Jefe de la Comisión, cuando yo llegué a la Comandancia yo me ofendí porque no me deje meter preso, yo no opuse resistencia a la autoridad, sólo fui abogar por mi hermano, por ser muy unidos, yo observé cuando se llevaban preso a mi hermano y por eso me monté a la patrulla voluntariamente. Yo observé de Ardey ya estaba detenido en la camioneta (jaula), no conozco la razón por la que estaba detenido”.
A preguntas de la defensa, respondió: “Mi hermano se acercó al funcionario y preguntó porque se llevaban a Nelson Olivares, y fue cuando el funcionario le dijo a mi hermano que si era abogado de pobres; yo fui golpeado en la comandancia, en el momento que nos subimos a la patrulla ninguno estaba golpeado, fuimos golpeado por los funcionarios Zambrano y Ali Castro; cuando el funcionario me tomó del cuello, yo me agarré del bambú, y al caer al piso, los funcionarios me golpearon, el que estaba solo tomado era Adrián Bautista y él caminaba, en ningún momento en la comandancia estuvimos cerca de la ventana”.
A preguntas del ciudadano Juez, respondió: ”Yo me subí a la patrulla para abogar por mi hermano, yo entré por mi voluntad a la patrulla, me monté atrás, adelante iban los otros policías, en ningún momento le echaron candado”.

ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA: “Yo me encontraba el día 05 de diciembre en la cruz de la Misión, como a las 2: 55 se terminó la fiesta, el señor Ali Castro me detuvo por circunstancias, supuestamente él afirma que nos dio sable en ese momento, ese día él no nos dio sable en la cruz, no los dio en la comandancia, después que se terminó la fiesta, nos llevaron para el comando. El ciudadano Ali castro nos hizo desnudar y nos dio con el sable, nos metieron en un calabozo, ese día yo tomé, como había mucha tierra yo me caí, el señor Ali Castro me golpeó con Zambrano, después de eso, fuimos llevados a la Comandancia de San Antonio; igualmente, se molesto el señor Ali Castro porque no quisimos firmar un documento que nos pusieron allí, es todo”.
A preguntas de la parte fiscal, respondió: “Yo ese día estaba tomando licor, fue poco lo que tome, en el calabozo nos metieron todos, había como una cosa lisa, no la se definir bien, yo me acuerdo hasta que llegue al Comando y cuando los policías me agredieron, allí están las fotos, repito yo me acuerdo cuando llegamos al comando, y me dieron con un sable y hasta cuando entré al calabozo, yo me acuerdo muy bien de todo hasta ese momento, yo fui el primero que fui agraviado por el señor Ali Castro y a mis compañeros también los subieron a la patrulla, yo no recuerdo porque me subieron a la patrulla porque no lo se, el funcionario no me dio explicación y en ningún momento me pidió documentos; después de mi persona la que montan es Orney, William, yo no podía estar pendiente de lo que estaba pasando afuera.
A la segunda, tercera y cuarta persona que suben a la patrulla no tengo conocimiento, porque la suben a la patrulla, yo me acuerdo cuando William iba agarrado y detrás iba un policía, yo no me acuerdo cuantos funcionarios iban en la patrulla, yo solo estaba pendiente a lo que es mío. No quiero contestar a la pregunta formulada”.
A preguntas de la defensa, respondió: “Yo no me resistí a la detención, nunca agredimos a los policías con botellas, yo no supe porque me detuvieron, sin ninguna razón, los demás tampoco supe porque detuvieron a los demás, a raíz de que había tomado y de los golpes, me caí y perdí el conocimiento, el señor William me dijo que le había pedido el favor a un funcionario, cuando desperté estaba mojado por la lluvia y golpeado, ese día se me perdieron unas pertenencias y como fueron tantos los golpes, no pude levantarme; yo me desmayé por dos motivos, por haber tomado y el segundo por la caída, también porque me agredieron los policías; el funcionario que más me golpeó fue Aly Castro; el señor William se montó de último y lo supe en San Antonio, no se quizás por defender a su hermano.”
A preguntas del ciudadano Juez, respondió.” Yo jamás me lancé con las nalgas, los pómulos, con las piernas, ni me tiré al piso.

JONATHAN ROMERO POVEDA: “ Eso fue el día de la fiesta en Ureña, al llegar a la Cruz de la Misión, festejamos y nos encontramos con unos compañeros y vecinos, al terminar la fiesta vi cuando tenía a un amigo los agentes y me acerqué a mi amigo Nelson, y le dije que si llamaba a su mamá, y el funcionario me pide que me retirase que si era abogado de los pobres, nos llevan a la comandancia, nos quitan toda la ropa, le piden Arvey que se arrodillara, le dieron con un sable, me arrodillé y también me dio un sablazo, como a los 10 minutos entraron a mi hermano y también lo desnudan, la celda tenía arena, y fue cuando Arvey se fue a parar y se cayó, nos quedamos dormidos y fue cuando amaneció, en la mañana nos trajeron al comando de San Antonio.
Al verificar la identidad, porque sólo nos había pedido de boca, luego nos llevaron para el médico forense, el médico no nos reviso hasta tanto no verificaran bien nuestros nombres, al traernos aquí, ya ese día ya era demasiado tarde, al otro día nos trajeron para la audiencia, es todo”.
A preguntas de la parte fiscal, respondió: “ Yo ese día no tomé nada de alcohol, estaban conmigo, Arvey, William y Orney, yo no recuerdo porque esas personas las detienen, tampoco me lo dicen a mí. Adrián Bautista que recuerdo era la única persona que estaba tomada, en ningún momento me enfrenté a la comisión policial, estando en el comando de Ureña tuve contacto con dos mis compañeros, nos sacaron de las celdas, no tuve conocimiento porque fui golpeado dentro de la policía, pero si vi a las personas que golpearon y el funcionario fue Aly Castro, y lo reconozco por la placa que llevan en el uniforme.
Fuimos golpeados en el patio de los calabozos del Comando, yo no tuve conocimiento que otras personas tuvieron algún otro problema, no recuerdo el número de personas que estaban en la fiesta, al llegar al comando no recuerdo si en la parte de afuera hubiera alguna otra pelea. Los hechos lo vieron Adrián, Arvey y Nelson, el funcionario que golpeó, fueron que me vieron, no recuerdo el nombre del otro funcionario, al trasladarnos a San Antonio, estuvimos en al recepción y luego nos pasaron para el calabozo, es todo”.
A preguntas de la defensa, respondió: “ Orney no estaba tomado, cuando me detuvieron no me dijeron porque lo hacían los funcionarios, me golpearon al llegar al comando, afirmo que fui goleado en el comando de Ureña, y al llegar a San Antonio nos pasaron por la recepción y luego para los calabozos, yo en ningún momento me resistí a la comisión policial. La detención fue que nos subieron a la patrulla en la parte de la cabina, fue cuando mi hermano empezó hablar con el funcionario Zambrano y le dijo que también iba preso. Recuerdo el nombre del funcionario es Aly Castro, quien fue quien nos golpeó a los tres, a mi hermano Williams cuando llegó venía con la nariz sangrando, toda la noche permanecimos desnudos.
A preguntas del ciudadano Juez, respondió: “Arvey cuando se cayó no estaba golpeado, a él lo sacan de la celda ya estaba golpeado, no vi cuando golpearon a Adrián, sólo cuando le dieron con el sable, ni a mi hermano, pero si vi cuando golpearon a Nelson”.

Durante el desarrollo del debate se recibieron las siguientes testimoniales:

1.- MONTAÑEZ ARIAS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.941.788, expuso: “Yo estaba en la Cruz de la Misión, tomando unas cervezas, vi cuando iban los agentes de la policía, se dirigían porque estaban tirando botellas, es todo”.
A preguntas de la parte fiscal, respondió: “Me encontraba a una distancia de 35 metros de los hechos, había poca luz, observé un grupo de tres a cuatro policías, se dirigían hacia donde estaba el problema, vi cuando tiraban las botellas hacia la parte donde estaban los policías. No pude observar que personas lanzaban las botellas. Vi que había un forcejeo entre las personas y unos policías, yo estaba sólo tomándome unas cervezas. El forcejeo da cuando los agarran a estas personas (se deja constancia que señala a los acusados presentes en sala), me perece que fueron tres a cuatro personas que detienen, vi un forcejeo entre las personas, yo me alejé un poco hacia atrás, porque lograron dominar la situación y subirlos a la patrulla.
El forcejeo fue entre los policías y los señores, vi que como quería quitarle uno de ellos el arma a los policías, vi un número de personas que estaban con los policías no lo recuerdo, entre tres a cuatro personas, lo vi que los metieron a la patrulla, pero no se para donde se lo llevaron.”.
A preguntas de la defensa: “Yo no vi que personas lanzaban las botellas, yo estaba como a una distancia de 30 a 35 metros, yo no vi que fueron ellos que estaban en el forcejeo, sólo vi que ellos fueron los que metieron a la unidad. Eran como unos 6 a 7 policías que estaban en el lugar. Estoy hablando porque me pusieron de testigo, yo soy obrero de construcción y laboré en la Alcaldía, que conste que yo no los vi a ellos, cuando estaban forcejeando con la policía, sólo cuando los montaban a la patrulla, los subieron a la fuerza porque no querían subirse”.
A pregunta del ciudadano Juez, respondió: “La riña era amontonado, no vi si eran ellos, no pude observar nada, comentaron las personas que eran que estaban tirando botellas y por eso se los llevaron, decían que también quería quitarle el arma a un policía. No he tenido contacto con los policías, sólo hasta el día de hoy que nos vinos, también vi que le tiraban peinilla a uno de ellos. Yo estaba de curioso y luego me alejé, y me toman de testigo cuando estaba comiendo en el restaurante, se me acercó un funcionario, yo en ninguna otra parte he rendido declaración.”

2.- QUINTERO RODRIGUEZ EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 22.633.083, señaló: “El día que se hizo la quema de pólvora, estuvimos un rato en al fiesta, había música, de repente ocurrió lo que ya es sabido, que hirieron a los muchachos, es todo”.
A preguntas de la defensa, respondió: “Yo a ellos los conozco desde hace cuatro años con William y Jhonathan, salimos como a eso de las 9 a 10 de la noche, yo a ellos los vi en la fiesta, estaban bailando, ellos son muy amigos de mi esposa, yo vi cuando los policías le pidieron los documentos, se subieron a la patrulla sin ningún problema. Me refiero a ninguna pelea, no recuerdo el número de policías, pero si eran varios, antes de la detención estábamos en el baile. No me fijé para donde se lo llevaron, los volví a ver como a los 10 días aproximadamente. Son unas personas muy alegres, responsables, son buenos muchachos, y ese es el tiempo que los distingo a ellos, es todo”.
A preguntas de la parte fiscal, respondió: “ El motivo de la fiesta fue por el aniversario del Municipio de Ureña, la organizó el Alcalde, yo permanecí como 5 a 6 horas aproximadamente, desde las 09 a 02 de la mañana. Yo sufro de hipertensión. Durante el tiempo que permanecí en la fiesta los muchachos estuvieron a mi lado, sin estar juntos no, porque estaba con mi esposa, pero si los vi, los vi como a unos 10 a 20 metros cuando los funcionarios el pedían los documentos. En el sitio había regular luz, yo alcancé ver algo cuando le pedían papeles a los muchachos Jhonathan y Williams, transcurre un tiempo muy corto, creo que menos de 20 minutos, le pidieron papeles cerca de la patrulla, la persona estaba uniformada, la persona se mueve para pedirle papeles primero a uno y luego al otro, hizo un par de pasos, luego agarran a un muchacho no recuerdo cual fue el primero, todo fue relámpago.
Observó que suben a varias personas a la patrulla, creo que eran 3 a 4 personas, yo sólo distingo a Jhonathan y Williams, vine por ellos, a me pareció algo injusto y quise ser solidario y sólo me aboqué a darles ayuda y me lo pidió el señor Jhonathan, yo que recuerdo no hubo problemas ese día, yo creo que habían 1 o 2 patrullas. No recuerdo la fecha en que Jhonathan me pidió que viniera para acá. Yo esa noche tomé cerveza, yo a los muchachos los vi tomando pero no estaban borrachos, algo normal, ellos estaban con unos amigos de ellos que no los conozco, sólo los distingo a ellos. Jhonathan estaba con unos amigos y a Williams no se decir con quien andaba, los dos son hermanos.
A preguntas del ciudadano Juez, responde: “Yo lo único que vi fue lo que ya conté, cuando se los llevaron ya estaba terminando el acto, ese día no hubo ningún tipo de problemas, ni entre ninguna persona”.

3.- TIBISAY BASTOS LIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.157.158, manifestó: “ Eso fue el 06 de diciembre estaban celebrando el patrono de allí estábamos prestando seguridad, como a las 2:00 mandamos a apagar la miniteca y desalojar las personas del lugar, observamos una riña tirando botellas, los muchachos se acercaron a impedir que nosotros impidiéramos la riña, ellos procedieron a desarmarnos a nosotros y fue cuando mis compañeros utilizaron las peinillas, los montamos en la patrulla, llegando a la comandancia uno de ellos no se quería bajar de la patrulla, luego se quería dar a la fuga y en la comandancia se portó agresivo, rompió vidrios, dañó el pesebre, es todo”.
A preguntas de la parte fiscal, respondió: “1.- Estábamos mis compañeros y yo. 2.- Agente de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. 3.- Llegamos al sitio, ellos tiraron botellas y ellos procedieron a intervenir. 4.- Me acuerdo de algunos en el momento intentaron desarmar a los muchachos. 5.- Si son las mismas personas que mas adelante detienen. 6.- La peinilla es algo que usamos antimotines al ver que nos querían desarmar se hizo uso de ellas. 7.- Nosotros para esas cosas así llevamos más que todo peinillas como el caso que pasó que nos querían quitar el armamento. 8.- Eso se lo dan a uno en el patio cuando sale a prestar seguridad. 8.- Mi jefe es el Coronel Ever Aguilar. 9.- A mí como policía del Estado me paga la Gobernación Ronald Blanco. 10.- Si por supuesto nos instruyen como actuar en los procedimientos. 11.- En ese caso la peinilla o en su defecto un bastón de mando. 12.- De cantidad de personas habían muchísimas, pero las personas que estaban lanzando botellas eran esas cuatro personas que nosotros detuvimos. 13.- El funcionario Alicastro hace uso de la peinilla porque se dio cuenta de que le iban a quitar el armamento.
A preguntas de la defensa, la misma respondió: 1.- No se cual fue el motivo especifico de la riña ellos estaban ebrios y cuando llegamos ya estaba la riña entre ellos mismos. 2.- Habían muchas personas. 3.- Él uso de la peinilla contra uno solo de ellos, pero en este momento no recuerdo exactamente cual fue. 4.- En ese momento si porque le iban a quitar el arma y después los responsables somos nosotros. 5.- Fueron detenidos cuatro ciudadanos y trasladados al Comando de Ureña. 6.- Llamamos al Fiscal y le notificamos. 7.- Soy Funcionario del Estado Táchira destacada en la Fría. 8.- Si, siempre utilizamos la peinilla en ese tipo de casos. 8.- Los que detuvimos eran los que nos querían quitar el armamento. 9.- La aptitud de ellos es que tres llegaron tranquilos después uno de ellos al ver que uno de ellos no se quería bajar, los otros empezaron a gritar y decir groserías, y no se querían bajar y estaban ebrios. 10.- Yo creo que si no querían entrar por su estado de ebriedad, incluso uno de ellos empezó a darse contra las rejas y a decir incoherencias, los mismos muchachos son testigos porque ellos decían que los sacáramos de ahí porque el tipo estaba loco. 11.- Es el mismo patio del calabozo donde los revisan si estaba cubierto. 12.- El distinguido los metió al área del calabozo y son cosas de rutina que se hacen, quitar zapatos, ropa, mientras están ahí es preferiblemente que no tengan ropa.
A preguntas formuladas por el Tribunal contesta: 1.- Se dejan sólo en ropa interior. 2.- Eso es una orden que nos dan. 3.- Eso de que estoy allí siempre se ha hecho. 4. Si. 5.- Que yo sepa siempre se ha hecho. 6.- Es como medidas de seguridad, una persona con una camisa se puede ahorcar. 7.- Si se requisan. 8.- Si recuerdo quien fue el que le intentó quitar el arma, el de frenillos de camisa blanca (Romero Poveda Jonathan), y el que intentó darse a la fuga fue el de camisa azul que está al lado de él (William Romero), y el que se dio golpes con las rejas y el piso, no esta aquí es uno morenito bajito. 9.- El se daba contra las rejas y el piso. 10.- Alicastro le dio con la peinilla no se decirle a cual, pero me imagino que a él. 11.- El de camisa azul (William Romero) se agarró de donde estaba la bandera y partió los vidrios con los pies. 12.- No, todavía no le habían quitado los zapatos. 13.- Todos fueron aprehendidos en el sitio del hecho. 14.- Si, a Zambrano quisieron quitarle la escopeta en el sitio. 15.- El que le intentó quitar el arma a Zambrano fue el de azul (William Romero). 16.- Alicastro hizo uso de la peinilla contra uno solo de los muchachos, a quien quería despojarlos del arma”.

4.- JESUS OMAR PALMA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.234.248, expuso: “ Ese día nos encontrábamos en seguridad en una fiesta en el club de la Misión el seis de diciembre del 2005, como a eso de las 2:00 de la mañana procedimos a apagar la miniteca al momento yo era el conductor de la patrulla, salimos a retirar a la gente, fue cuando vimos una alteración del orden público, fuimos al sitio yo brindé apoyo a mis compañeros, vimos que estaban tirando botellas, y decían que porque apagaban la música, me vengo a la patrulla cuando veo que viene el cabo Velasco con cuatro detenidos, llegamos al Comando y se bajaron tres uno de ellos no se quería bajar, fue cuando trató de bajarse y Zambrano se bajó y se dieron un forcejeo, el ciudadano se agarró de la bandera, partió unos vidrios, el Ciudadano decía que le llevaran un efectivo de la Guardia Nacional o un Fiscal del Ministerio Público, fue ciudadano Alicastro sacó una peinilla y le dio un peinillaza, le dijo que se calmaran, los otros tres estaban en la celda, luego uno de ellos trató de despojar a Zambrano de la escopeta, yo lo que hice fue sacar la patrulla, el cabo Velasco entró y les habló, de ahí no se mas nada. El Distinguido Alicastro llamó a la Fiscal Octavo y le manifestó lo que estaba pasando y ella le dijo que llevara las actuaciones a la oficina de él, es todo”.
A preguntas de la parte fiscal, respondió: “1.- Si yo vi cuando ellos los detuvieron, salí en busca de la patrulla. 2.- Porque habían apagado la miniteca muy temprano porque la fiesta estaba pautada hasta las 2:00 de la mañana. 3.- Cuando se apagó la música las personas se alteraron y empezaron a botar botellas. 4.-Las personas que estaban lanzando objetos son las mismas personas que detuvimos y trasladamos al Comando policial. 5.-Recuerdo que eran cuatro personas que detuvimos. 6.- Sí, fueron personas hablar por ellos al sitio. 7.- No recuerdo exactamente, habían mujeres y hombres y preguntaron que por que los teníamos retenidos y les manifestamos que por alteración del Orden Publio”.
A preguntas formuladas por la defensa contesta: 1.- Al momento de detenerlos no hicieron uso del armamento. 2.- El Distinguido Alicastro hace uso de la peinilla cuando el ciudadano se agarró de la bandera partió los vidrios y no quería calmarse. 3.- Fuera del Comando. 4.- En el pasillo antes de entrar al calabozo, cuando se le toma los datos. 4.- Posteriormente de tomarle datos entraron al calabozo. 5.- No recuerdo por cuanto Salí.
A preguntas formuladas por el Tribunal responde: 1.- Si cuatro personas. 2.- Si por alteración al orden Público. 3.- Si recuerdo al de camisa azul (Willian Romero). 4.- No recuerdo. 5.- La Funcionaria Tibisay estaba actuando allí. 5.- En el momento de la detención una persona quiso desarmar al agente Zambrano. 6.- Se agarraron a golpes Zambrano y el detenido. 7.- En el hecho no se hizo uso de ningún elemento antimotín. 8.- La única persona sometida con ese instrumento fue el de camisa azul en el comando. 9.- Ninguno de los otros fueron sometidos. 10.- La destrucción de las cosas y los vidrios lo hizo el de camisa azul (Willian Romero). 11.- En el forcejeo que hubo. 12.- Él estaba al lado del pesebre en la parte alta y los vidrios los partió cuando se cayó el pesebre. 13.- Después de la rotura del pesebre y de lo demás no supe mas nada. 14.- Ellos no se querían montar porque decían que no habían cometido delito.

5.- VELAZCO ABELARDO, titular de la cedula de identidad N° v.- 9.240.309, expone: ”Nos encontramos en función de seguridad en Ureña el seis de diciembre del 2005, había miniteca, bebidas alcohólicas, el procedimiento fue porque como a las 2:00 se procedió a apagar la miniteca, procedimos a retirar las personas del sitio, cuando observamos a cierta distancia de donde estábamos nosotros, que estaban lanzando objetos contundentes, nos lanzaron botellas a nosotros, procedimos a detener a los Ciudadanos, los montamos a la unidad al llegar a la comisaría no quería bajar ninguno pero tres de ellos accedieron, el último no quería bajarse, hubo forcejeo con uno de ellos que se quería dar a la fuga se tiro al piso.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: “1.-En esa acción de lanzar objetos era un grupo mayoritario. 2.- La reacción de ellos cuando nosotros llegamos lanzaron botellas. 3.- Detienen a los que estaban lanzando botellas, en el forcejeo ellos trataron de despojar del arma a un funcionario escopeta. 4.- Al agente Zambrano de la escopeta. 5.- Al Distinguido Alicastro del revolver. 6.- Si yo vi el hecho. 7.- Al primero que intentaron despojar fue al agente Zambrano, él reacciono forcejeó con el ciudadano y no dejarse quitar el arma. 8.- Se trasladan a la comisaría de Ureña”.
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde.: 1.- Si fue después de las 3:00 de la mañana, la miniteca se mandó a apagar como a las 2:15. 2.- Nos encontrábamos como a unos 50 o 100 metros, cuando nos dimos cuenta que habían personas alterando el orden público. 3.- Cuando nos vinimos al sitio ellos nos lanzaron objetos contundentes, cuando se pudo controlar la situación se procede a detener a los ciudadanos. 4.- La aptitud de ellos del sitio a la patrulla normal, la cuestión fue cuando estábamos en la estación y se dieron cuenta que iban a ser ingresados a la celda. 5.- No mucho, estaba alejeda la patrulla. 6.- Nos dirigimos a la Comisaría hacia el área del calabozo. 7.- No directamente al calabozo antes hay que hacerles un chequeo, una inspección personal, quitarle las vestimentas las trenzas las medias por medidas de seguridad. 8.- En el momento en el estado de ebriedad que se encontraban solicitaban la presencia de un Fiscal del Ministerio Público y de una manera grosera. 9.- El forcejeo se hizo en el sitio del hecho y con uno de ellos que se quería darse a la fuga mi compañero lo sometió.
10.- El muchacho se agarró del pesebre, lo tumbo, se abrazó de ahí se le trató de decir que colaborara que ingresara al calabozo y gritaba palabras obscenas en contra de los fiscales. 11.- En el sitio nos encontramos seis, palma, Alicastro, Rivera, Bastos. 12.- En el sitio de los hechos el Jefe era mi persona, en el Comando llegó un superior mío habló con el Ciudadano le dijo que colaborara. 13.- El agente Palma es el conductor de la Unidad que se encontraba en el sitio. 14.- El agente Palma se retiró cuando llegamos al Comando. 15.- Muy en si no colaboró con nosotros, porque él estaba pendiente de la Unidad. 16.- En el sitio el que llevaba peinilla era el Distinguido Alicastro para no dejarse desarmar”.
A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde: “1.- Intentaron desarmar a Alicastro y a Zambrano. 2.- En el Comando el que estaba intentó quitarle el arma y la escopeta a Zambrano. 3.- Sí la recuerdo el del medio (Willian Romero) 4.- Y en el hecho quien intento desarmar a Zambrano fue el de camisa blanca. 5.- La rotura de vidrios fue motivado al forcejeo, él trató de agarrarse, y algo de eso estaba sujeto, y eso fue accidental. 6.- Sólo contra esas dos personas se usaron los elementos antimotines”.

6.- ALCASTRO DENNY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.634.635, quien expuso: “ Eso fue el día 05 de diciembre, nos comisionaron a la seguridad de un evento del Municipio, a las 2:30 de la mañana se mandó a apagar la miniteca, la gente empezó a retirarse, fue cuando nos dimos cuenta de una riña cerca de la tarima, por unas personas, cuando nos acercamos nos lanzaron objetos, procedimos a detener a cuatro ciudadanos, uno de ellos intentó despojar de la escopeta al agente Zambrano, uno de ellos se agarró de la correa mía e intentó despojarme de mi arma, utilizamos las peinillas y procedimos a montarlos en la patrulla, llegando al Comando se bajaron los tres y uno de ellos no quería bajarse, se bajó, se detuvo con la bandera se quería dar a la fuga, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: “1.- Ellos estaban peleando entre ellos mismos, cuando la comisión policial llega nos agredieron a mi me dieron golpes. 2.- Cuando nosotros llegamos ellos ya estaban peleando ahí, cuando se percatan de nosotros también nos agraden. 3.- Precisamente nosotros somos los agentes de Seguridad y orden Público, esa es nuestra función”.
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: 1.- El procedimiento se hace como a las tres. 2.- Uno de ellos intentó despojarme del arma, el otro al agente Zambrano, fue cuando me saqué la peinilla. 3.- Yo usé la peinilla con los cuatro. 4.- La unidad estaba bastante cerca y el patrullero que estaba allí corrió a auxiliarnos. 5.- El agente Palma él lo que hizo fue correr la patrulla y colaborar con nosotros. 6.- Tres se bajaron sin problemas y uno no. 7.- El que no se quiso bajar fue el de franela azul (Wuillian Romero), estaba muy agresivo no se quería bajar porque decía que había que llamar a la Guardia y al Ministerio Público. 8.- Se encontraba en bastante estado de ebriedad. 9.- Eso fue diagonal al Cuerpo de Bomberos. 10.- Yo llevé a tres de los muchachos a los calabozos. 11.- Al otro muchacho lo metieron después. 12.- Yo metí a tres, el otro se quedó dentro de la patrulla., él se bajó y salió corriendo, fue cuando se tomó de la bandera y tumba el pesebre, y fue cuando el agente Zambrano se forcejeó con él, pero los otros muchachos cuando ven que él sale corriendo intentan escaparse y yo llegué y los metí al calabozo otra vez. 13.- Cuando se lleva a una persona detenida siempre se le requisa todo, ellos quedaron con el pantalón los zapatos y la camisa, al principio se les hizo quitar todo. 14.- Dentro del calabazo quedaron todos con ropa. 15.- Uno de los muchachos estaba como loco e incluso ellos decían que estaba como loco, lo saqué del calabozo y lo dejé en el pasillo, durmió en el piso pero con ropa. 16.- Hay mitad de intemperie y mitad tapado. 17.- Yo los lleve al día siguiente a dos de ellos para el Hospital Central, porque el médico Forense no estaba disponible, cuando la médico de guardia los atendió ellos no quisieron bajarse”.
A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde: 1.- Si utilice la peinilla cuando ellos intentan desarmarme a mí y al agente Zambrano. 2.- La utilicé en contra de los cuatro”.

Estos testimonios se deben analizar en conjunto con las declaraciones dadas libre de apremio y coacción por los acusados, a tal efecto el tribunal considera:

- Los acusados a criterio de quien juzga, fueron coherentes en sus testimonios, no hubo contradicción en lo expuesto por ellos; hacen mención que ellos no estaban lanzando botellas, que fueron detenidos injustamente por cuanto JONATHAN ROMERO POVEDA, se acerca a la patrulla policial indicando que porque detenían a su amigo Nelson, y por ello, uno de los policías le dijo que por ser abogado de los pobres también quedaba detenido. Posteriormente WILLIANS ROMERO POVEDA, aborda la patrulla voluntariamente, porque quería saber el motivo de la detención de su hermano JONATHAN ROMERO POVEDA, luego en el comando policial de Ureña informado que estaba detenido, ante tal situación reacciona alegando que no había cometido algún delito para ser aprehendido. Estas declaraciones concuerdan con lo manifestado por QUINTERO RODRÍGUEZ EDWIN JAVIER, pues este testigo también confirma la versión que los acusados no estaban lanzando botellas ni alterando el orden público.

- Los funcionarios policiales, si bien son contestes en exponer que las personas que estaban lanzando botellas son los mismos que aprehendieron, para hacer referencia a JONATHAN ROMERO POVEDA WILLIANS, ROMERO POVEDA ADRIAN y ARVEY MOLINA BAUTISTA, no son uniformes en sus declaraciones. Hace mención por ejemplo BASTO LIMA TIBISAY, que los detenidos fueron dejados en ropa interior en los calabozos, situación se contradice con lo afirmado por ALICASTRO DENNY quien informa que a los detenidos se les dejó el pantalón, zapatos y franela.

- La funcionaria BASTOS TIBISAY afirma que WILLIANS ROMERO POVEDA, rompió los vidrios, la bandera y el pesebre con los pies, que incluso lo hizo deliberadamente levantando su pierna. Esta misma situación es narrada de distinta manera por VELAZCO ABELARDO quien señaló que la rotura de vidrios fue motivado al forcejeo, él trató de agarrarse, y algo de eso estaba sujeto, y eso fue accidental, incluso por ALICASTRO DENNY.

- En cuanto al intento de despojo de las armas a Zambrano y Alicastro, también los funcionarios se contradicen, por cuanto, unos afirman que en el sitio del hecho se intentó despojar de la escopeta a Zambrano por uno de los acusados, mientras otros señalan que fue en el comando; igualmente, respecto al revolver despojado presuntamente a Alicastro.

En la resistencia a la autoridad, la violencia o la amenaza han de estar destinadas a impedir al funcionario el cumplimiento de sus deberes; si bien, los funcionarios policiales actuaron para impedir alterar el orden público, no queda claro para el juzgador si efectivamente JONATHAN ROMERO POVEDA, WILLIANS ROMERO POVEDA y ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA, efectivamente eran las personas que estaban lanzando botellas a la comisión policial, incluso el testigo presencial MONTAÑEZ ARIAS JOSE ANTONIO, indicó que efectivamente personas lanzaban botellas, pero que no puede determinar que eran los acusados. Si bien, los aprehensores identifican a éstos como los sujetos que lanzaban las botellas, son claras las contradicciones de los funcionarios policiales al momento de deponer, lo que hace que esos testimonios no se les aprecie su veracidad, por tanto la oposición que se dice realizaron los acusados se justifica, ya que no había motivo legal para la aprehensión de los mismos.

Con estas pruebas evacuadas, el Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia, al contrario del debate probatorio se demostró el abuso policial, al golpear salvajemente a los acusados. En consideración a lo analizado no se pudo demostrar la resistencia a la autoridad por parte de JONATHAN ROMERO POVEDA, WILLIANS ROMERO POVEDA y ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA, por tanto la sentencia debe ser necesariamente absolutoria. Así se declara.

III
Culpabilidad en el Delito de Lesiones Leves

En el auto de apertura a juicio, se ordenó el enjuiciamiento también a JONATHAN ROMERO POVEDA, WILLIANS ROMERO POVEDA y ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA, por el delito Lesiones Personales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Henry Zambrano Molina. A tal efecto se incorporó por su lectura el reconocimiento médico N° 657 de fecha 13-12-2005 (folio 65), en el cual el médico forense Julio Cesar Vivas, señala en el informe que se realizó reconocimiento legal a Henry Zambrano Molina, quien presentó contusión excoriada de trazo lineal en hemicara izquierda de seis cms de longitud y contusión excoriada en región posterior del pabellón auricular izquierdo, necesitando seis (06) días de incapacidad.
A este reconocimiento se le asigna pleno valor probatorio por haber sido incorporado conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, y prueba que Henry Zambrano Molina, sufrió una lesión que ameritó seis (06) días de incapacidad.

Ahora bien, en el debate, en primer lugar no se individualizó a la persona que pudo haber ocasionado esta lesión, por cuanto todas las deposiciones se limitaron a informar que uno de los acusados forcejeó con Henry Zambrano Molina, pero no pudo determinarse cual de las cuatro personas aprehendidas, fue quien forcejeó con el funcionario Zambrano Molina, pues las mismas contradicciones en las declaraciones de los policías actuantes, hace dudar al tribunal si efectivamente las mismas fueron causadas por acción de alguno de los ciudadanos JONATHAN ROMERO POVEDA, WILLIANS ROMERO POVEDA y ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA; por otra parte, fue imposible para el tribunal hacer comparecer a la víctima de estas lesiones, lo que con su declaración hubiese orientado para determinar el causante de las mismas.

Al no poderse individualizar al causante de las lesiones de Henry Zambrano Molina, mucho menos pudo determinarse responsabilidad alguna de JONATHAN ROMERO POVEDA, WILLIANS ROMERO POVEDA y ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA, en consecuencia la sentencia en cuanto a este hecho ha de ser necesariamente absolutoria. Así también se decide.

IV
Culpabilidad en el Delito de Daños

Tal como lo estableció el auto de apertura a juicio y como lo refleja la reseña fotográfica de los folios 29 al 34, incorporada según las normas de la norma adjetiva penal, a la cual debe dáserle pleno valor, JONATHAN ROMERO POVEDA, WILLIANS ROMERO POVEDA y ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA, también fueron enjuiciados por el delito de Daños, tipificado en el numeral 3 del artículo 473 del Código Penal.
En el desarrollo del juicio, los funcionarios aprehensores Bastos Lima Tibisay, Palma Jesús Omar, Velazco Abelardo y Alicastro Denny, fueron contestes en afirmar que ROMERO POVEDA WILLIANS, fue quien causó los daños en la bandera, los vidrios y el pesebre en la Comandancia de la policía; sin embargo los mismos funcionarios, indican, específicamente Velazco Abelardo y Alicastro Denny, que eso fue producto del forcejeo.
Conforme a lo analizado en el capitulo de la responsabilidad de los acusados en el delito de resistencia a la autoridad, ya el tribunal analizó que no quedó comprobado causa legítima en la actuación de los funcionarios; esto lleva a la conclusión que la oposición de ROMERO POVEDA WILLIANS, a la actuación policial estaba justificada, y, precisamente eso ocasionó los daños en la comandancia de policía, que no fueron ocasionados de manera intencional; por tanto no quedó determinada la responsabilidad de los acusados mencionados, debiendo ser la sentencia en cuanto a este hecho, igualmente absolutoria. Así se declara.

El tribunal también incorporó el testimonio del experto SÁNCHEZ PRATO IVAN ANTONO, a quien se le exhibió la experticia de reconocimiento N° 202, de fecha 07-12-2005, y respecto a la misma expuso: “En esa experticia se les hizo experticia a tres receptáculos, dos de cerveza y uno de licor seco, es todo”.
Estas pruebas se aprecian en conjunto y el juzgador no les asigna valor alguno, pues se refieren específicamente a los objetos recolectados en el sitio del suceso, como fueron tres botellas de cervezas, pero no aportaron nada para determinar la responsabilidad de los acusados.

Igualmente se incorporó por su lectura la inspección N° 403, de fecha 13-12-2005 (folio 61), donde los funcionarios actuantes dejan constancia que no fue posible conseguir evidencia de interés criminalístico.
Esta prueba incorporada igualmente conforme a la normativa adjetiva penal, no aporta elemento importante para determinar responsabilidad penal, en consecuencia no se le asigna valor alguno.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 2, Extensión San Antonio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Primero: Absuelve a Willians Romero Poveda, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.189, soltero, de profesión Técnico de Maquinas de Cocer, nacido en fecha 14-03-82, de 23 años de edad, hijo de Ligia Poveda de Romero (V) y Willians Romero Londoño (V), trabaja en Ureña en los talleres de confección, residenciado calle 4, casa N° 3-47, el Cují, Ureña; Adrián Arvey Molina Bautista, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.664, soltero, de profesión confeccionista, nacido el 29-06-86, de 19 años de edad, hijo de Esperanza Bautista (V) Néstor Antonio Molina Agelvis (V), residenciado en calle 10 con carrera 11, Barrio Luis Pineda, Ureña Estado Táchira; y Jonathan Romero Poveda, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.721, soltero, de profesión estudiante, nacido el 02-07-1985, de 20 años de edad, hijo de William Romero Londoño (V) y Ligia Poveda de Romero (V), residenciado en calle 4, casa N° 11, Sector 6, Urbanización la Integración, Ureña Estado Táchira, de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 473, numeral 3 del Código Penal.

Segundo: Se decreta la libertad plena de JONATHAN ROMERO POVEDA, WILLIANS ROMERO POVEDA y ADRIAN ARVEY MOLINA BAUTISTA.

Tercero: Se exonera al Estado Venezolano de las costas, por haber tenido el Ministerio Público fundamentos para intentar la acusación.

Cuarto: Se declara que no hubo delito en audiencia de parte del ciudadano Quintero Rodríguez Edwin Javier.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capítulo II del título III, del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los cinco (05) días del mes de abril de 2006; y es publicada, dictada y refrendada de manera íntegra, en San Antonio, Estado Táchira Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2006 a las 11:00 a.m.

Firme la decisión remítase al archivo judicial.


El Juez


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo



La Secretaria,



Abg. Geibby Garabán