REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 24 DE ABRIL DE 2006.
196º Y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001091
ASUNTO : SP11-P-2005-001091

Revisada como ha sido la totalidad de las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que en fecha 01 de febrero de 2006, se celebró ante el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, audiencia preliminar a ANGELMER ACENCIO EPALZAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° V- 80.859.719, nacido en fecha 01-03-1.956, residenciado en el barrio Santa Bárbara, N° 77-33, calle 1, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Edilma Epalzar de Martinez, y Felix Acencio, de profesión u oficio carpintero, a quien la abogada Ana Ingrid Chacón Morales, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, ORDENÁNDOSE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO (sic) en este asunto por la comisión del referido delito en perjuicio de la adolescente B. D. D.


Ahora bien, se observa que por auto dictado en fecha 15-02-2006, este Tribunal, si bien es cierto dejó sentado que el delito objeto de la presente causa era el de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, no es menos cierto que se omitió indicar si el referido punible era el contenido en el encabezamiento del mencionado artículo o en su segundo aparte, avocándose al conocimiento del asunto como Tribunal Mixto, a tenor de lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose sorteo público de conformidad con lo previsto en el artículo 163 ejusdem, cuando lo correcto era realizar directamente la fijación a Juicio Oral y Público, ya que la pena prevista para el hecho materia del proceso es de uno (01) a tres (03) años de prisión, razón por la cual lo ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 64 numeral segundo de la ley adjetiva penal, es que este Tribunal Segundo en función de juicio ASUMA UNIPERSONALMENTE EL PODER JURISDICCIONAL sobre la presente causa, dejándose sin efecto el auto de fecha 15-02-2006, y en aras de garantizar el debido proceso, se fija para la celebración del juicio oral y reservado en la presente causa el día Dieciocho de Mayo de 2006 a las dos horas pasado meridiano (02:00 p.m), y así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de fecha 15-02-2006, y en consecuencia se ASUME LA COMPETENCIA y SE CONSTITUYE UNIPERSONALMENTE este Despacho para realizar el juicio oral y reservado contra el acusado ANGELMER ACENCIO EPALZAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Residente N° V- 80.859.719, nacido en fecha 01-03-1.956, residenciado en el barrio Santa Bárbara, N° 77-33, calle 1, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, hijo de Edilma Epalzar de Martinez, y Felix Acencio, de profesión u oficio carpintero, a quien se le imputa la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para el día 18 de mayo de 2006 a las 02:00 de la tarde.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.





Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez de Juicio Nº 02





Abg. Geibby del Valle Garabán Olivares
Secretaria