REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000065
ASUNTO : SK11-P-2002-000065
INHIBICION

En audiencia del día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (10:00 am.), el abogado ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.231.561, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 21 de enero de dos mil dos (folios 64 al 67 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde: PRIMERO: Admití la acusación contra JORGE ELIECER VALDERRAMA ARENAS y JOSÉ ALIRIO CASTILLO CHONA, por la comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes; SEGUNDO: Condené a JOSÉ ALIRIO CASTILLO CHONA, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes; TERCERO: Ordené las apertura del juicio oral y público contra JORGE ELIECER VALDERRAMA ARENAS, por la comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. En razón de lo expresado, se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.


EL JUEZ DE JUICIO No 2
ELISEO PADRÓN HIDALGO