REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001871
ASUNTO : SP11-P-2005-001871


SENTENCIA
TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 1, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

Fecha supra citada.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 29 de Noviembre de 2005 al decretar la apertura a Juicio Oral y Público, admitiendo la acusación presentada por el Ministerio Público, contra FERNANDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta - Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 13-05-1973, de 32 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.189.311, sin residencia fija en el país y residenciado en el Barrio 20 de Julio, casa N° 15-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, acusación sostenida oralmente al momento del inicio del Juicio Oral por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar.

I
HECHO IMPUTADO

El día 21 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:45 de la noche, los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Angel Useche y José Gafaro, quienes se encontraban de servicio de patrullaje preventivo en las unidades P-600 y P-589, en el sector la invasión de la urbanización libertadores de america, por un camino verde denominado trocha que conduce al territorio colombiano, denominado la Guadalupe, sector Los Cocos, donde visualizaron a un ciudadano desplazándose en un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) en la cual transportaba las cantidad de siete fardos de arroz contentivo de veinticuatro paquetes cada uno para un total de ciento sesenta y ocho en total de marca molinera y dos cajas de cereal infantil marca nestle trigo y miel contentivo de seis potes de quinientos gramos cada uno, el ciudadano al observar la presencia policial el mismo informó que la mercancía que transportaba la llevaba hacía la hermana, República de Colombia, procedieron a exigirle la factura de la mercancía y el ciudadano dijo que no la tenía, no siendo posible la presencia de testigo debido a que la actuación se realizó de forma rápida y eficaz y el sitio es poco transitable, motivado esto la aprehensión del ciudadano FERNANDO PEREZ y la retención de la mercancía, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día Veintisiete de Marzo del Dos Mil Seis, se celebró Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida a FERNANDO PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta - Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 13-05-1973, de 32 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.189.311, sin residencia fija en el país y residenciado en el Barrio 20 de Julio, casa N° 15-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez verificada la presencia de las partes el Representante Fiscal abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, hizo los alegatos, ratificando la acusación en todas sus partes, en contra del imputado FERNANDO PEREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se aperturara el debate del Juicio Oral y Público, y una sentencia definitiva un fallo condenatorio y se le imponga la pena correspondiente. La Defensa, en la persona del abogado WILLIAN JOSE RIVERA CORREDOR, expuso: “Solicito sea oído mi defendido ya que el mismo ha manifestado que desea acogerse al beneficio previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome en consideración y se aplicable el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal por cuanto no posee antecedentes, es todo”. El Tribunal seguidamente una vez impuesto el imputado FERNANDO PEREZ, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole al acusado, que si tenía conocimiento que con lo solicitado y previamente señalado por la defensa la sentencia será necesariamente condenatoria; en virtud de ello manifestó desear declarar, por lo que le fue concedido el derecho de palabra, quien libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone: “Yo admito los hechos que se señala y pido se me imponga la pena correspondiente por este hecho, estando en pleno conocimiento de mis derechos, es todo”.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado, y lo manifestando por su defensor y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, una vez que el Ministerio Público presento formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control, acusación y acervo probatorio que fue admitido en su totalidad.
2) Que el acusado FERNANDO PEREZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
3) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado FERNANDO PEREZ, la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En atención a lo anterior, si bien es cierto en la audiencia preliminar fue admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismo admitidas las pruebas promovidas y se declaró no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es una garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada, todo ello con apego a lo previsto en el artículo 26 en relación con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, acarrea una pena de Dos (02) a Cuatro (04) Años de Prisión, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, tomando la pena entre la normalmente aplicable y el limite máximo, y por cuanto el imputado FERNANDO PEREZ, admitió los hechos, por el delito imputado por el Ministerio Público, debe aplicarse el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente rebajar la pena en la mitad, es decir, que la pena en definitiva a aplicar, al ciudadano FERNANDO PEREZ, la de UN (01) AÑO DE PRISION. Se condena igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En el sentido que se trae, establecida la responsabilidad en el señalado delito de contrabando, SE CONDENA a pagar al condenado FERNANDO PEREZ, por vía de multa, la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares (Bs.479.596,00). Así mismo, al pago de los derechos exigibles, es decir, la cantidad de Noventa Mil Novecientos Setenta Nueve Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.90.979,36).

Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. MANTIENENDOSE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FERNANDO PEREZ, ampliándose la misma de cada quince (15) a cada Treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ORDENA, el comiso de la mercancía incautada, y su entrega a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, así mismo el comiso del vehículo (bicicleta) en el cual era transportada dicha mercancía.

V
DISPOSITIVA
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta - Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 13-05-1973, de 32 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.189.311, sin residencia fija en el país y residenciado en el Barrio 20 de Julio, casa N° 15-58, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se EXONERA al acusado del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA a pagar al condenado FERNANDO PEREZ, por vía de multa, la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares (Bs.479.596,00). Así mismo, al pago de los derechos exigibles, es decir, la cantidad de Noventa Mil Novecientos Setenta Nueve Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.90.979,36).
CUARTO: Se mantiene con todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privacion judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano FERNANDO PEREZ, ampliándose la misma a Una (1) vez cada Treinta (30) días.
QUINTO: Se ORDENA, el comiso de la mercancía incautada, y su entrega a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, así el comiso del vehículo (bicicleta) en el cual era transportada dicha mercancía.
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

Dictada, refrendada, leída y publicada en San Antonio del Táchira, a los Seis (6) días del mes de Abril de 2006.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA