REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000012
ASUNTO : SP11-P-2005-000012
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernandez
SECRETARIO: Abg. Marife Jurado
IMPUTADO (S): Luis Ubaldo Mejias Lobo
DEFENSOR: Abg. Ludy Marisol Camacho
Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SK11-P-2000-00007, en virtud de la decisión dictada por el de Juez de Control N° 2 de esta Extensión Judicial, seguida contra el ciudadano de LUIS UBALDO MEJIAS LOBO, venezolano, nacido en fecha 29 de Enero 1.970, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.713.234, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Ana Celia Lobo (v) y José Fidadelfio Mejías (v), domiciliado en el final de la avenida 2 de la Urbanización Buenos Aires El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la acusación admitida por ese Tribunal y sostenida oralmente por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, se encontraba debidamente asistido por su defensor abogada Ludy Marisol Camacho Rodríguez
I
HECHO IMPUTADO
El día 15-01-2005, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Peracal, los funcionarios Cabo primero Aduval Alberto Sánchez Camacho, Cabo segundo Barajas Pineda Sergio y Rosales Chaparro Ramón, quienes observaron que procedente de San Antonio del Táchira, venia un vehículo automotor con las siguientes características Marca Chevrolet, modelo Silverado, Tipo pick up, Uso carga, el cual era conducido por un ciudadano a quien se le procedió a solicitar la documentación siendo identificado como Luis Ubaldo Mejías Lobo, posteriormente procedieron a pedirle los documentos del vehículo y al percatarse del grado de nerviosismo que presentaba se le indico que se estacionara al lado derecho de la carretera, y los funcionarios Barajas Pineda y Rosales Chaparro, ubicaros a dos personas que sirvieron de testigos, procediéndose a revisar el vehículo por la parte de debajo de la carrocería, donde observaron que el piso de la plataforma se encontraba recién impermeabilizada y tenía los tornillos todos removidos, encontrándose modificada quedando como compartimiento secreto, en vista de ello le manifestaron a los testigos que iban a quitar el Duralay o protector plástico de la plataforma que al ser sacado, se percataron que se encontraba al final de la tolva una tapa en forma de paral y la misma estaba sujeta al parachoques y al sacar los tornillos de los guardabarros pudieron sacar el mencionado paral, y quedaron descubiertos unos envoltorios en forma rectangular de colores negros y beige, los mismos venían sujetos por un nylon de color verde que al ser halados trajo consigo los envoltorios. Donde se presumió que era droga denominada cocaína, dicha secreta estaba conformada por tres (3) compartimientos y los envoltorios sacados del compartimiento derecho fueron los primeros, arrojando la cantidad de dieciocho (18) envoltorios del compartimiento dentro se sacaron veintiocho (28) envoltorios del tercer compartimiento el de la izquierda se extrajeron veintidós (22) envoltorios pesando todos estos arrojaron un peso general aproximado de setenta y dos kilogramos. Al serle practicada prueba de orientación y certeza a la sustancia incautada esta dio resultado positivo (azul turquesa), para cocaína.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 11 de abril de 2006, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, en el mismo el Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra LUIS UBALDO MEJIAS LOBO, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley vigente, un breve relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, así mismo solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos, fueren admitidos a fin de enjuiciar al acusado LUIS UBALDO MEJIAS LOBO finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena y de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, así también solicito la destrucción de la droga. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Ludy Marisol Camacho Rodríguez, quien hizo sus alegatos de apertura, no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicitó que fuera escuchado el ciudadano LUIS UBALDO MEJIAS LOBO, ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. El Tribunal, le impuso al acusado LUIS UBALDO MEJIAS LOBO, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento expuso: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena es todo”. Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: ” La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendido, solicita que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, de igual manera renuncio al lapso de apelación y pido que el Ministerio Público de su opinión al respecto. Se requirió del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto y así mismo renuncio al lapso de apelación”.
El tribunal considera, que si bien es cierto, la presente causa se tramitó por el Procedimiento Ordinario, no es menos cierto que debe tomarse en consideración los principios de economía y celeridad procesal, el derecho a la igualdad de las partes, así como el descongestionamiento del proceso penal y la obligación por parte de los administradores de justicia de asegurar la integridad constitucional garantizando proceso idóneo, transparente, equitativo, expedito, a que el co-acusado tiene el ineludible derecho constitucional a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin olvidar que el uso del derecho se hace en búsqueda de la justicia, tal como lo establece en los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Lo anterior permite citar a Sarmiento Sosa “La Justicia en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “, quien nos dice:
“El principio de economía procesal tiende a evitar pérdida de tiempo, de esfuerzos, de gastos en la obtención del pronunciamiento judicial, que es el fin perseguido. Se trata de que debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo de tiempo de empleo de la actividad procesal…”
III
CALCULO DE LA PENA
El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , sanciona el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, a su vez al hacer uso de la rebaja de Un Tercio (1/3) de la pena, por el procedimiento por admisión de los hechos pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la limitante allí mismo señalada, queda la pena en OCHO (8) AÑOS PRISION, aplicable a LUIS UBALDO MEJIAS LOBO. Además de ello lo condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS UBALDO MEJIAS LOBO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 constitucional.
TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga que fue incautada y que guarda relación con la presente causa, dictamen pericial químico No CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/050, debiendo oficiarse a la fiscalía vigésimo primera.
CUARTO: Se mantiene con todos sus efectos la privación judicial de la libertad.
Dictada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Juicio número dos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de Abril de 2006.
Visto la renuncia que hicieran las partes al lapso de apelación, remítase al tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
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